Analistas afirman que la autonomía municipal ya existe, lo que no hay es una reforma constitucional.

El hecho de que la denominada marcha blanca del 26 de enero pasado que fue convocada por el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, en pro de la seguridad, se convirtiera en una marcha en pro de la autonomía, demuestra que el pedido de cinco provincias que se pronunciaron a favor de este régimen mediante consulta popular en el 2000 aún está latente.

Así lo afirman analistas que aseguran que no se puede hablar de una autonomía para Guayaquil, sino de Guayas.

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Galo García Feraud,  ex presidente de la Comisión de Descentralización de la Presidencia de la República, afirma que la autonomía municipal ya existe en el sistema jurídico vigente, tanto en la Constitución (artículo 226), en la Ley de Descentralización de 1997 y en la actual Ley de Régimen Municipal.

“La Constitución consagra el derecho de los organismos seccionales para pedir potestades, para asumir competencias, con los recursos económicos asignados para estas en el presupuesto. Y en esos casos la descentralización debe ser obligatoria”, asevera.

En esa misma línea se pronuncia el ex presidente del Consejo Nacional de Modernización (Conam), Ricardo Noboa, quien durante el gobierno de su hermano, Gustavo Noboa, presentó un anteproyecto de Ley de Régimen de Autonomía Provincial.

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“Distingamos bien lo que es la autonomía municipal de lo que es el nuevo modelo de administración autonómica, son dos cosas diferentes: la autonomía municipal, que ha existido siempre en nuestra legislación, significa que el Municipio es independiente del Estado (...) Esa autonomía le permite al alcalde asumir toda las competencias que quiera (salud, educación, alcantarillado, tránsito, etcétera), menos las que la Constitución prohíbe”, dice.

Como ejemplo de ello, los dos analistas mencionan las peticiones que el alcalde Nebot hizo la semana anterior al Ministerio de Bienestar Social y a la Ecapag para tener injerencia en el Cuerpo de Bomberos local y en el alcantarillado de la ciudad, en su orden.

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En cambio, afirma Noboa, la autonomía que se ha venido discutiendo desde 1997, y que dejó de tratarse a mediados del 2001, es un modelo de administración parecido al español, “intermedio entre el Estado unitario centralizado y el Estado federal”, que es aplicable en provincias, siempre y cuando haya una reforma constitucional que introduzca ese modelo en la Carta Política del país.

La escultora Yela Loffredo de Klein, que habla menos de leyes y más de desarrollo social, concuerda con los dos ex funcionarios. Asegura que las prioridades de una autonomía deben ser la educación, salud y agricultura, y por lo tanto debe llegar a las zonas más pobres, que en el caso de Guayas se inicia en la zona rural.

“Con una mejor educación y atención médica, se produce mejor la tierra, lo que a su vez genera comercio y ganancias para la provincia, e incluso permitirá elegir mejores gobernantes”, precisa.

Al impulsar la producción agrícola de Guayas, “se genera mayor empleo, y se evita la migración a la capital de provincia, que a su vez disminuiría la demanda por vivienda”, insiste.

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José Antonio Gómez Iturralde, director del Archivo Histórico, también se pronuncia por la autonomía provincial, aunque afirma que ese tema debe ser profundamente estudiado. Cuestiona además el incumplimiento de la Ley de Descentralización, que según Ricardo Noboa solo es una ley de descentralización administrativa y algo financiera, pero para la autonomía se necesita una descentralización política, sentencia.

Gómez Iturralde comenta que Nebot hace bien en pedir injerencia en el Cuerpo de Bomberos, pues históricamente Guayaquil ha creado elementos contra el centralismo y menciona como ejemplo a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Comisión de Tránsito del Guayas.

Pero esto no debe salir solo de Guayaquil, debe ser una postura nacional, añade.
“Existe la ley de descentralización que no se cumple, es una burla la consulta popular que se realizó en el 2000. Yo creo que la sociedad civil debe exigir ese cambio, porque si nos ponemos a pedirle permiso al Gobierno, al Congreso y a las Fuerzas Armadas que son centralistas, no se llevará a cabo”, dice.

Con esa postura concuerdan García y Noboa, quienes afirman que el Gobierno actual poco o nada ha hecho por impulsar la descentralización o analizar y acoger el pedido de Guayas.

Conceptos

Autonomía.-  Se llama autónoma la sociedad o entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una norma que no sea la suya. Los entes autónomos tienen la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a la soberanía estatal.

La autonomía se enmarca en el concepto de descentralización, que puede ser de dos clases: descentralización política, que da lugar a la forma Federal del Estado, y descentralización administrativa:

En el Estado federal son autónomas las circunscripciones territoriales en que él se divide. cada una de ellas tiene su propia ley y órganos gubernativos y administrativos que la conducen.

Las atribuciones en el orden legislativo, ejecutivo y judicial que no han sido asignadas al Gobierno central competen a las circunscripciones autónomas. Sus autoridades nacen de la elección popular.

La  descentralización administrativa o por servicios –llamada también desconcentración– delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos periféricos. Lo hace por motivos de eficiencia administrativa. Se trata de descongestionar el trabajo de los entes centrales en favor de los descentralizados, pero sin que estos queden desligados de los vínculos jerárquicos que mantienen con el Gobierno central.