Una resolución del Tribunal Constitucional anuló varios artículos de la actual ley.

El régimen mixto de pensiones del sistema de la Seguridad Social, que permitirá dividir el aporte al IESS de cada trabajador entre una cuenta personal y otra solidaria, perdió sustento ayer.

Esto como consecuencia de que el Tribunal Constitucional (TC) resolvió publicar en el Registro Oficial una resolución de mayo del 2002, en la que declaró la inconstitucionalidad de seis artículos de la actual Ley de Seguridad Social. Según analistas, el régimen mixto es el puntal de los cambios en el IESS y esto equivale a retornar al menos un lustro en el proceso de reformas a la seguridad social.

Por mayoría, el TC declaró inadmisible el amparo  presentado en el 2002 por Xavier Neira, ex diputado del Partido  Social Cristiano (PSC), para que no publicara dicha resolución.

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Seis artículos y dos disposiciones transitorias de la Ley de Seguridad Social, aprobada en el 2001, fueron anulados ayer, después que el Tribunal Constitucional (TC) no admitió un recurso de amparo presentado en el 2002 por el ex diputado del Partido Social Cristiano, Xavier Neira.

El recurso impidió por dos años la publicación de la resolución emitida por el TC, en la que declaró la inconstitucionalidad de las normativas, en respuesta a una demanda presentada en diciembre del 2001 por Pachakutik, el Movimiento Popular Democrático  y organizaciones sindicales.

Con la inadmisión del recurso de amparo, resuelto con siete votos a favor y un voto salvado, el TC hizo viable la publicación de la declaratoria de inconstitucionalidad en el Registro Oficial, que se efectuará en los próximos días.

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La nulidad de seis artículos y dos disposiciones transitorias, deja un vacío legal en la Ley de Seguridad Social, aseguró René de la Torre, vocal del TC, quien emitió el voto salvado en la resolución de ayer.

El vocal del TC puso como ejemplo la disposición transitoria decimosexta, que establecía que cada uno de los miembros de las familias afiliadas al Seguro Social Campesino aporte el 1% del salario mínimo.

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De la Torre expresó su inquietud sobre cómo se va a financiar el Seguro Social Campesino en el futuro, si ya no contará con esos recursos.

También quedaría sin sustento la aplicación del Régimen Mixto de Pensiones, una reforma definitiva al sistema de Seguridad Social aprobado en la nueva ley.

Manuel Vivanco, representante de los empleadores en el Consejo Directivo del IESS, indicó que con la inconstitucionalidad de las normas, desapareció el concepto del sistema mixto.

Según un técnico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), quien conoce  a fondo la Ley de Seguridad Social, dos de los seis artículos impugnados regulaban el funcionamiento del régimen mixto. El artículo 167 definía la capitalización del ahorro individual obligatorio a través de la creación de las empresas adjudicatarias administradoras del fondo previsional (edaps).

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El régimen mixto consiste en la administración de dos fondos de pensiones: el primero, manteniendo el sistema actual del IESS, y el segundo, con un ahorro individual para quienes pueden aportar mayores montos, a través de las edaps.

El artículo 176 definía los aportes de los afiliados al sistema mixto de pensiones, por tres niveles salariales.

El reglamento a la Ley de Seguridad Social elaborado por el IESS, que aún no está aprobado por el Consejo Directivo, fue redactado con base en la ley tal como la aprobó el Congreso en el 2001, e incluye a los artículos y las disposiciones transitorias impugnadas, por lo que será necesaria una revisión.

CAMBIOS

FUNCIONARIO
El Consejo Directivo del IESS designó ayer como director general del Instituto a Marcelo Bermúdez, cuyo nombramiento será definitivo, después de que pasaron por el Instituto tres directores encargados.

PROYECTO
El IESS trabaja en un proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, que cubra el vacío dejado por los artículos y las disposiciones transitorias anulados por el TC.

REFORMAS
La Presidencia de la República también prepara reformas a la Ley de Seguridad Social, que aún no tiene aplicación en sus disposiciones más importantes.