Respecto del empleador: se requiere que la empresa esté inscrita en la seguridad social y cumpla con sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Que las condiciones de trabajo ofrecidas se ajusten a la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

El empleador de servicio doméstico fijo aportará sus papeles de identificación.

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Mientras que el trabajador extranjero debe estar empadronado en cualquier municipio español al menos seis meses antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. (8 de agosto de 2004).

Carecer de antecedentes penales. Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada, o acreditar la capacitación para el desarrollo de la prestación laboral.

Es obligación en las dos partes que se firme un contrato con el trabajador en el que se garantice el mantenimiento mínimo de la prestación laboral de seis meses. En el sector agrario, mínimo de tres meses. En construcción y hostelería, de seis hasta doce meses.

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Cuando el contrato se refiera a trabajos domésticos prestados a una sola cabeza de familia debe cumplir un mínimo de 80 horas efectivas al mes. Si es menor a ese tiempo, los trabajadores entrarán a la categoría de discontinuos, donde ellos mismos deberán darse de alta en la seguridad social.