El artículo 326 del Código Penal establece que serán reprimidos con reclusión mayor de 4 a 8 años y multa de 9 a 87 dólares los que imitaren o falsificaren cheques o billetes de banco cuya emisión estuviere autorizada por la ley.

El fiscal de Misceláneos y Delitos Migratorios, Antonio Gagliardo, señaló que en esta infracción que no admite fianza también incurren  aquellas personas que  fueran contratadas por otra para la elaboración de dinero adulterado.

Sin embargo, explicó que si una persona pone en circulación dinero falso está cometiendo delito de  estafa que, según el artículo 563 del Código Penal, se sanciona con prisión de uno a cinco años y por el cual se puede pagar fianza.

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“Lógicamente, durante la investigación el fiscal deberá averiguar si la persona que es descubierta con dinero adulterado hizo la falsificación o solo cometió la estafa”, indicó.

Dijo que si el acusado hubiera cometido los dos delitos se lo juzgará por el más grave que es el de la falsificación.

Gagliardo indicó que son más numerosos los  procesos penales que se tramitan por estafa con billetes adulterados que los que se siguen por falsificación de dinero.

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De enero a diciembre del 2004 la Policía del Guayas recibió 2.312  denuncias de estafa y solamente 12 por falsificación de monedas durante ese mismo lapso.