Trabajen o no, los cónyuges de los trabajadores de empresas privadas recibirán este año un porcentaje de las utilidades que los empleadores deben repartir anualmente si su negocio ha generado ganancias.

El ministro de Trabajo, Raúl Izurieta, explicó que la Procuraduría emitió en abril pasado un pronunciamiento cuyo efecto es la incorporación de los cónyuges, aun cuando estos cumplan actividades laborales remuneradas, a la lista de beneficiarios de las utilidades.

“Aun si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa, tienen derecho a recibir el porcentaje correspondiente”, aclaró Izurieta.

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Las empresas que reporten ganancias están obligadas a destinar, a partir de abril, el 10% de ellas a sus trabajadores y el 5% adicional a las cargas (cónyuge e hijos) de estos últimos.

El empleado debe justificar sus cargas familiares con certificado de matrimonio y partidas de nacimiento.

Según Izurieta, también en el caso de la unión libre, la mujer y el hombre tienen derecho a utilidades, “cuando cumplan con las condiciones”. De acuerdo con el Código Civil, la pareja debe justificar más de tres años de convivencia, soltería y el ejercicio de derechos mutuos en pertenencia de bienes.

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REPARTO
CÓDIGO

El artículo 97 del Código del Trabajo señala que el empleador reconocerá a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, si las reporta a la Superintendencia de Compañías.

PORCENTAJES

El 10% se debe dividir para los trabajadores de la empresa “sin consideración a las remuneraciones recibidas en el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador”.

FAMILIARES

El 5% restante se entrega a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares: cónyuge, hijos menores de 18 años e hijos minusválidos de cualquier edad.