Son múltiples las políticas que el Estado debe corregir para estimular el desarrollo de la construcción, que es una de las actividades productivas que genera mayor índice de progreso en todos los estratos de la población, en especial el sector de la empresa privada dedicado a levantar obras, cuya finalidad es satisfacer necesidades de la comunidad.

Característica última que hace al constructor negociar con entidades públicas, convirtiéndose en contratista y contratante, respectivamente, en que el primero quedará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General del Estado, ya que el segundo siempre lo estuvo, colocando al empresario en un escenario disparejo, entre otras cosas porque solo se resalta lo negativo y descarta lo positivo.

La Contraloría lleva una especie de bitácora fenicia donde constan los nombres de las personas que han quedado mal en sus contratos con el Gobierno, llamada “Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos”, que se maneja basado en el reglamento publicado en el Registro Oficial Nº 85 del 20 de mayo del 2003, notándose que no hay contraparte que equilibre estas anotaciones, por eso debe crearse un “registro de contratistas cumplidos y adjudicatarios exitosos”, reforzándose el derecho al buen nombre, sirviendo para conocer la experiencia de quienes han ejecutado proyectos, fomentando entre ellos el principio del cumplimiento, a diferencia de los inscritos en el registro existente, que tendrán que regularizar su situación o esperar cuatro años para ser excluidos, siempre que la institución con la que contrataron lo solicite.

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Resta que el Contralor decida expedir un reglamento sobre el tema.

Dr. Sergio Mendieta
Guayaquil