Quienes me lean saben que el debate sobre la pena de muerte es un tema muy antiguo dentro de la doctrina universal y que vivimos en una sociedad internacional cada día más injusta y alejada del derecho. Sin embargo, he decidido escribir desde México sobre una valiosa lección del jus cogens y aquilatar su trascendencia para renovar la polémica entre estudiantes universitarios, juristas, legisladores, magistrados de justicia o simples ciudadanos interesados como miembros de la sociedad civil en la defensa de los derechos del individuo frente al Estado.

Primero porque un fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que trate sobre la materia en particular, aun cuando sea de manera indirecta, no es conocido a fondo.

Hoy tenemos que la jurisprudencia se ha enriquecido en este tema con el caso llevado a la Corte por México contra EE.UU. para salvar a delincuentes sentenciados a muerte, en distintos estados de la nación más poderosa del planeta y México ha obtenido un triunfo judicial.

En el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya los hechos se reducen a dos condicionamientos previos: el fundamental, que los sentenciados a muerte no recibieron la protección consular a la que tienen derecho todos los ciudadanos del mundo cuando son juzgados en un país extranjero.

El segundo asunto es que el jus cogens fue materia de un fallo anterior en el caso de Nicaragua contra EE.UU. por el uso y abuso de la fuerza con el minado del puerto de Corinto.

Para entonces los abogados de la victoriosa nación centroamericana fueron entrenados y dirigidos por el profesor Appelbaum y su hija, ambos de la Universidad de Harvard.

Hoy México ha ganado el caso a EE.UU., gracias a sus propios funcionarios internacionales.

Por supuesto, que argumentos en contra de los principios universales del Derecho Internacional resultan muy fáciles de entender para quienes practican un realismo doctrinero, que a veces con extrema arrogancia exhiben ciertos eruditos del cinismo. Mas, luego de este fallo, les corresponde ahora leer y reflexionar sobre el triunfo mexicano contra EE.UU. en la Corte Internacional de Justicia de La Haya: el caso Avena.

Para los estudiosos que ya conocen el significado del jus cogens y su trascendencia para el porvenir del derecho es mi deseo que sirvan estas líneas de aliento y de esperanza en su incesante jornada, en pos de una sociedad internacional mejor y más justa en el siglo que vivimos.

Un derecho que tenga sus raíces más que en la pura letra muerta de los tratados sino en la fuente esencial de los valores comunes solidarios de la fe cristiana, cuyo sintetizado nuevo mandamiento es y será el amor a los semejantes. El jus cogens tiene en sí, para los países soberanos un reto y un desafío mayor al que aspiraron los primeros juristas y filósofos del Humanismo de la Edad Moderna como Suárez, Vitoria, Tomás Moro y Erasmo de Rotterdan, entre otros.

Debemos no solo aprender la lección de México en sus tradicionales eximios juristas y lo que es más importante, resaltar y difundir la importancia del jus cogens en el Ecuador.

Terminaré por recordar que el Ecuador adoptó y promulgó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Que allí se define literalmente el jus cogens, que es hoy derecho positivo nacional, como lo estipula el art. 53 de la referida Convención.

* Embajador en México