Existe una ley específica que determina la autonomía del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), que define que sus fondos y reservas le son propios y ajenos al fisco.

En dicha ley se establece el procedimiento para la fijación de las pensiones jubilares, así como para su revisión periódica.

Los fondos de reserva se los puede devolver a los trabajadores, luego de la revisión de los fundamentos y fines de la nueva concepción de su administración y utilización.

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Escribir y hablar de la Seguridad Social y de seguros sociales, es nunca terminar de hacerlo, porque se remonta  los albores de la humanidad y porque los seguros sociales se dan según las condiciones en que se pacten.

Es conveniente por ello una adecuada revisión integral de la vigente ley de seguridad social, y hasta que esto ocurra que se dicte una ley de inversiones del Seguro Social que le permita agilidad y eficiencia en el manejo de sus recursos y reservas,

Además, la Contraloría General del Estado debe realizar una auditoría de gestión al período de la Comisión Interventora.

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Eco. Oswaldo León Romero
Guayaquil