Apenas cinco de los 31 nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entregaron a la Contraloría del Estado su declaración juramentada de bienes, requisito contemplado en el artículo 122 de la Constitución y cuyo plazo de presentación vence el 9 de enero.

El resto de magistrados deberán cumplir con esta obligación, también estipulada en la Ley Orgánica de la Contraloría, cuyas normas establecen que toda autoridad pública debe presentar la declaración de bienes al inicio y término de su gestión.

Entre otros jueces que cumplieron con esta obligación están el actual presidente de la CSJ, Ramón Rodríguez, y los magistrados: Guillermo Castro, Efrén Gavilanes, Efrén de la Torre, Ángel Garzón y Ernesto Velázquez.

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Las declaraciones de otros jueces fueron entregadas al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), organismo que deberá remitir esos documentos a la Controlaría.

No obstante, el presidente subrogante de la CSJ, Guillermo Castro, afirmó que la falta de vocales del Consejo no impedirá que las declaraciones sean entregadas al organismo de control, pues los directores departamentales del CNJ trabajan en esa labor. “No habrá retrasos”, dijo.

El artículo 31 numeral 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría obliga a ese organismo a exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas, e investigar los casos en que se presume enriquecimiento ilícito.

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En caso de incumplimientos, la Contraloría deberá notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadora correspondiente para que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría, en esa materia.

La declaración patrimonial de bienes deberá ser presentada al inicio y al final de las funciones y cada dos años, acompañando, en este caso, un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso, o en un periodo menor al señalado cuando se separen de sus funciones en forma anticipada y por cualquier causa.

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La investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante.