La emisión obligatoria de comprobantes de venta, por cualquier valor, rige desde hoy.

El Servicio de Rentas Internas (SRI), sin embargo, ratificó que la primera fase del control será, únicamente, para los distribuidores de gas y comerciantes mayoristas.

Los pequeños negociantes entrarán en un programa de capacitación.

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La disposición obliga a los vendedores de gas de uso doméstico a entregar notas de venta a sus clientes, quienes no deberán presentar su cédula, pero sí facilitar su número para registrarlo en el comprobante.

El SRI indicó que los comprobantes tendrán una vigencia máxima de un año y solo podrán ser elaborados en imprentas autorizadas.

Los comprobantes de venta que, desde hoy, se deben utilizar en toda transacción comercial, por cualquier valor, tendrán una vigencia máxima de un año. El tiempo cuenta a partir de la autorización que el Servicio de Rentas Internas (SRI) otorgue al contribuyente para imprimir los recibos.

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La entidad informó que solo quienes estén al día en sus obligaciones tributarias –pago y declaración de impuestos, en especial– tendrán permiso para emitir comprobantes con la caducidad de un año.

Las personas o negocios que registren incumplimientos o tengan pendiente algún trámite o cancelación en el SRI  solo tendrán una autorización de tres meses.

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La administración tributaria se reserva la facultad de negar el permiso para imprimir comprobantes a quienes, luego de obtener el visto bueno para tres meses, no hayan cumplido con las disposiciones para regularizar su situación. También es motivo de sanción si el SRI confirma que la dirección del contribuyente no es la que declaró en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El SRI dispuso que en todo comprobante debe constar la fecha y el año de caducidad.
Carlos Calero, director de la firma El Asesor Contable, recomienda a los contribuyentes poner atención en este detalle, para evitar el reclamo y demanda de los compradores, así como posibles sanciones.

El original del comprobante se entrega al cliente y la copia es para registro del vendedor. Quienes tienen un negocio con un capital menor a $ 24 mil o cuyos ingresos anuales fueron inferiores a $ 40 mil no están obligados a llevar contabilidad. Para ellos, se recomienda llevar un “libro contable”, que contenga un registro de ingresos y egresos.

De acuerdo con las estadísticas del SRI, el 63% de las imprentas autorizadas están ubicadas en Pichincha y Guayas. La primera tiene 486 establecimientos y la segunda 272.
El resto está distribuido, principalmente, en las capitales provinciales.

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