Desde mañana, los vendedores de cilindros de gas doméstico deberán emitir comprobantes.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ratificó ayer que la emisión de comprobantes de venta por transacciones de cualquier valor entrará en vigencia desde mañana, 1 de enero del 2005.

Sin embargo, los minoristas informales no serán sancionados al inicio, anunció el SRI, pues serán capacitados para informarse de las exigencias tributarias del 2005.

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Los distribuidores de gas y los grandes comerciantes (sin identificar cuáles) serán los primeros sectores sobre los que se aplicarán los controles de la emisión de comprobantes, informó la entidad.

Desde mañana, regirá la emisión obligatoria de comprobantes de venta en comercio de gas doméstico.

La obligación de emitir comprobantes de venta regirá desde mañana, 1 de enero, para todas las transacciones comerciales de bienes o servicios, por cualquier valor.

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Hasta hoy esa exigencia solo se ha aplicado para las ventas superiores a cuatro dólares, por las cuales el comprador puede exigir factura, en el caso de que desee un documento para justificar el crédito tributario; o nota de venta, si su interés es respaldar la adquisición del producto.

El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Vicente Saavedra, explicó ayer que la disposición se aplicará por fases: primero se controlará a los distribuidores de gas y grandes comerciantes; y luego, a mediano y largo plazos, a los minoristas.

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“Nuestra meta no son los niños de la calle, lustrabotas, carameleros o canillitas... En un principio (ellos) no van a estar dentro de los objetivos controlados, sino los grandes (comerciantes informales)”, explicó.

La exigencia para los distribuidores de gas será la emisión y entrega obligatoria de un comprobante de venta con el número de cédula del comprador. En el caso de otro tipo de negocios, no será necesario poner la identificación del consumidor final.

En ambos casos, el vendedor podrá obtener la autorización para imprimir los recibos, únicamente, si obtiene su Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para ello, el SRI le exige la cédula de identidad, la papeleta de votación y un recibo de luz, agua o teléfono, en el que conste la dirección del negocio.

Los vendedores ambulantes deberán poner la dirección de su domicilio y al lado la palabra “Ambulante”.

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En el país existen 1.200 imprentas autorizadas para elaborar comprobantes de venta. El costo de la impresión correrá a cargo del contribuyente. “Se estima que el valor unitario será para el comerciante de 0,015 dólares (es decir un centavo y medio de dólar)”, sostiene un comunicado de la administración tributaria.

Los precios -del gas por ejemplo- incluso podrían ir impresos, con el fin de que solo se llene el espacio para la cédula del adquiriente, indicó Saavedra.

Los operativos de control del SRI serán preventivos, con el fin de evitar sanciones (clausuras e incautaciones) inmediatas. “Visitamos, informamos y en una segunda oportunidad en que entremos a revisar sus negocios y no están facturando vendría la clausura”, indicó Saavedra.

No solo el control sino también la campaña de difusión se concentrarán en los distribuidores de gas y en la venta de otro tipo de combustibles, como la gasolina.
Según el SRI, el objetivo es evitar el contrabando por las fronteras del país y la especulación en el ámbito interno.

Un cilindro de 15 kilos, que en el país cuesta actualmente $ 1,60, en Perú vale $ 18 y en Colombia, $ 4,50, indicó la autoridad tributaria.

Lo que usted debe saber

Precios se mantienen
Los precios se mantienen. El Servicio de Rentas Internas indicó que la emisión de comprobantes de venta no debe alterar los precios finales de los productos. Si se utilizan notas de venta, los impuestos ya están incluidos en el total a pagar; y si la opción es la factura, allí se desglosará el costo del producto y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin que eso signifique un aumento del valor final.

Capacitación
Todos los comerciantes, mayoristas y minoristas podrán pedir capacitación gratuita al SRI. Las solicitudes se pueden dirigir, en Quito, al (02) 2908-578; en Guayaquil, al (04) 268-5150; en Ambato, al (03) 2422-243; el Riobamba, al (03) 2942-429; en Cuenca, al (07) 2980-195; en Portoviejo, al (05) 263-6002; en Machala, al (07) 293-2793. El Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención está en la página  www.sri.gov.ec.

Todas las notas de venta sirven
Todos los comprobantes de venta que tengan el número de autorización del Servicio de Rentas Internas servirán para justificar las ventas desde mañana. Con ese requisito tienen igual valor tanto las actuales notas de venta como las “simplificadas” que saldrán a circulación en el 2005. El SRI informó que deberá haber una copia de comprobante para el vendedor y otra para el consumidor final.

Las nuevas disposiciones
El primer paso   para cumplir con la emisión del comprobante de venta es la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El control empieza con los distribuidores de gas. Las sanciones se aplicarán si hay reincidencia en la infracción.

En el país existen 1.200 imprentas autorizadas para elaborar las notas de venta simplificadas, bajo las exigencias del SRI. Los comprobantes que están utilizándose ahora también sirven.