La Superintendencia de Bancos informó, ayer, que la definición de comisiones y costos adicionales a la tasa de interés vigente en los créditos no tiene límite en la ley y que se fijan en el mercado.

El artículo 201 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero señala que “las remuneraciones por servicios activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten las instituciones financieras serán libremente fijadas por las partes intervinientes”.

Esas remuneraciones son las comisiones que aplican los bancos y que -según la Codificación de la Ley- “serán determinadas por libre negociación con sus clientes, quienes de manera expresa deberán aceptar las mismas”.

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Fuentes de la Superintendencia ven allí una contradicción, pues si bien la ley habla de una “libre negociación”, a continuación ratifica la obligación de los clientes de aceptar las condiciones que le impone el prestamista.