Legalización de predios
Los ciudadanos que vivan en cooperativas y deseen realizar el trámite de legalización de los predios deberán estar censados por la Municipalidad de Guayaquil.

Deben acercarse a las ventanillas (59 a 70) del cabildo o al primer piso en la oficina de Terrenos, entregar la copia de la cédula y una carpeta con vincha.

El horario de atención es de 09h00 a 14h30, en el primer piso de 09h00 a 12h30 y de 13h00 a 14h30.

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El trámite es inmediato. Al entregar los documentos se deberá cancelar el valor correspondiente por la legalización.

Descuentos de planillas
De acuerdo con la Ley del Anciano, Interagua debe exonerar el 50% del valor de lo que registra  un medidor de agua potable,  cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos.

La exoneración de tercera edad debe solicitarla  el usuario en los módulos de Atención al Cliente, en el norte (avenida Francisco de Orellana, edificio Atlas) o en el sur (Coronel y Calicuchima).

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Deberá llevar la cédula de ciudadanía o el carné de pensionista y planilla de agua potable del predio correspondiente.

La concesionaria tendrá que verificar la documentación.

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Los resultados se verán en la factura del mes siguiente.

Legado anticipado
Si una persona desea repartir sus bienes en vida debe tener en cuenta que, según el Código Civil, si es casado solo puede disponer del 50% del patrimonio de la pareja.

De ese 50% que le corresponde, la mitad le pertenece legalmente al cónyuge o conviviente y a todos los hijos (los que haya procreado dentro y fuera del matrimonio). Sobre la otra parte, la mitad  tendrá que destinar para mejorar las cuentas de sus descendientes (hijo, nieto). Y de lo restante, que es de libre disposición,  podría dejar, si así lo desea, a una tercera persona, que no necesariamente tiene que ser un familiar.

Si en vida desea hacer una donación que  supere ese porcentaje, al morir, los herederos podrían reclamar y  exigir la devolución de ese excedente.

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Para una herencia se requiere hacer el  trámite en una notaría. Aquí se debe presentar  la cédula de identidad, los pagos de impuestos prediales (si el bien que va a dar en donación es una propiedad), llevar la insinuación judicial o notarial, un propósito o declaración suya y la de dos testigos que aseguren que usted posee bienes suficientes que le permitan su manutención, de tal forma que al dar el bien no afecte gravemente su patrimonio. Si la propiedad es adquirida con su cónyuge, ella tendrá que comparecer a la celebración de la escritura. Debe considerar que según el art. 1443, la donación entre vivos, de cualquier especie de bienes raíces,  no tendrá validez si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.