Nuestro país registra sin duda alguna involución jurídica, ya que por un lado se observan ausencias de leyes que promueven un desarrollo adecuado; y, por otro, exceso de normas jurídicas que no son aplicadas a pesar de su vigencia. Por ejemplo, en la actualidad tenemos: comisarios nacionales de Policía, de hecho y no de derecho, bajo la dependencia de la Función Ejecutiva, puesto que el Código de Procedimiento Penal vigente en su art. 390 establece que para el conocimiento y juzgamiento de las contravenciones son competentes los jueces de contravenciones que establezca la Ley Orgánica de la Función Judicial, los  que hasta la fecha no han sido designados.

La Constitución vigente desde junio de 1998 consagra el principio de la Unidad Jurisdiccional, en su art. 191 y Transitoria Vigésima Sexta, esto es de que todo órgano que administre justicia debe estar bajo la tutela de la Función Judicial, y, facultó al Consejo de la Judicatura para que presente al Congreso Nacional los proyectos de leyes que sean necesarios para modificar las leyes que permitan la vigencia de este principio, de lo cual conocemos que el Consejo cumplió; sin embargo, el Congreso o, su presidente, no lo ha puesto en el orden del día y como consecuencia de esta realidad tenemos comisarios e inclusive intendentes de Policía que actúan sin competencia legal en el juzgamiento de contravenciones de policía. Y, no ¡pasa nada! Pregunto entonces, ¿para qué hicieron reformas?, si ni al país ni a las funciones del Estado les interesa, ya que nadie se ha preocupado ni se preocupa del tema, no obstante, esto refleja inseguridad jurídica.

Queda claro que resulta urgente por lo dicho y otro temas semejantes, una reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial y la creación de la Ley de Unidad Jurisdiccional.

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Ab. Alejandro Vargas Pilaló
Guayaquil