Desde abril a noviembre de este año, en Guayas se eliminaron  737 antecedentes policiales.

La eliminación de  antecedentes personales que consiguió  Gilbert  Chamba Jaramillo, el Monstruo Orense  sentenciado por la violación y asesinato de ocho mujeres y recientemente acusado de  la muerte de una joven española, demuestra que el trámite no contempla restricciones.

El reglamento de la PJ establece que es deber y atribución del director nacional de la Policía Judicial “autorizar o delegar la eliminación de antecedentes policiales o penales, previo el cumplimento de los requisitos y trámites legales correspondientes”.

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De abril a noviembre de este año se eliminaron  737 antecedentes policiales en Guayas.

Penalistas y representantes de organizaciones sociales y de derechos humanos analizan el tema.

La facilidad con que Gilber Antonio Chamba Jaramillo, de 43 años,  obtuvo el certificado de antecedentes personales que lo limpiaba de ocho asesinatos, cometidos en Machala (El Oro) entre 1988 y 1993, demuestra que la aplicación de ese beneficio no tiene restricciones en el país.

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El documento, expedido el 23 de junio del 2003 y válido hasta el 29 de septiembre de ese año, señalaba que Chamba “no registra antecedentes”. Fue firmado por Guillermo Monteros, responsable de la Policía Nacional de Ecuador y avalado por firmas del Subsecretario de Tesorería de la Nación y el Director Nacional de la Policía Judicial, detalla la agencia EFE.

El certificado fue expedido tres años después de la llegada de Chamba a España, donde está detenido, acusado de la muerte de la estudiante española María Isabel Bascuñana, en noviembre pasado.

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El Reglamento de la Policía Judicial (PJ), publicado en el Registro Oficial Nº 368 del 13 de julio del 2001 (cuando era presidente Gustavo Noboa) en su art. 20, numeral 15, establece que es deber y atribución del director nacional de la Policía Judicial “autorizar o delegar la eliminación de antecedentes policiales o penales, previo el cumplimento de los requisitos y trámites legales correspondientes”.

Para el jefe de la Policía Judicial del Guayas, Crnel.
Bolívar Cárdenas, el trámite de eliminación de antecedentes es un “derecho” que tiene todo ciudadano una vez que ha cumplido la sentencia. Agrega que de abril a noviembre de este año se eliminaron  737 antecedentes policiales en su jurisdicción y calcula que en todo el 2004 los trámites realizados llegarán a 1.000.

Dice que el caso de  Chamba es “aislado” y no representa la situación de otros sentenciados que se beneficiaron con la ley y “que pueden ser útiles al país”. “Injusto sería no rehabilitarlos (beneficiarlos con la ley)”, agrega. Pero cuestiona a quienes obtuvieron el beneficio y volvieron a delinquir, lo que no los imposibilita de acogerse nuevamente a la ley.

Voces en contra
El penalista Enrique Echeverría señala que alrededor de este tema hay una “selva completa de legislación”.

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Recuerda que la Constitución de la República dice que se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada y agrega que el Código de Procedimiento Penal, en  el art.
175, al hablar de la fianza o caución carcelaria para eliminar la prisión preventiva, establece que no admitirá caución cuando el imputado hubiera sido condenado anteriormente por delito de acción pública.

“Es decir, que cuando hay sentencia ejecutoriada, no hay manera de escabullirse. Entonces, si se trata de un condenado por sentencia, me parece que su nombre y antecedentes debe constar en el mencionado certificado”, enfatiza.

Patricia Jorgge Aspiazu, también penalista, señala que el mismo reglamento de la PJ, en su art. 103, numeral 9, indica que al Centro de Cómputo, Comunicaciones y Difusiones del Archivo Central Nacional y/o Provincial  le corresponde procesar la cancelación de antecedentes personales cuando la persona afectada lo requiera, previo el estudio e informe de las autoridades judiciales que conocieron los respectivos casos y esta cancelación se hará “cuando se haya cumplido la pena en un centro de rehabilitación”, entre otras causas.

Indica que las disposiciones son suficientemente claras y además concordantes con el espíritu rehabilitador del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que  en su artículo 1, literal b), indica que las normas del Código se aplicarán en el tratamiento y rehabilitación integral de los internos, así como en su control poscarcelario.

Al respecto, destaca, el art.  43 del Reglamento General de aplicación del Código de Ejecución de Penas prescribe que las personas que egresen de los centros de rehabilitación social tendrán derecho a solicitar al Consejo Nacional los certificados necesarios que les permitan obtener trabajo; para dicho efecto luego de la evaluación que corresponde, el Consejo otorgará los certificados de rehabilitación integral, copia de estos se mandará a las oficinas policiales respectivas.

“Esta es la interpretación que se hace de la ley desde el punto de los derechos humanos”. Sin embargo, considera   que no se puede comparar la consecuente reinserción de una persona sentenciada por girar un cheque sin fondos a la de un contumaz asesino en serie, como el caso de Chamba.