¿Quiénes están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta?

Todas las personas que vendan un producto o presten un servicio específico.

¿Cuándo entra en vigencia la disposición?

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El 1 de enero del 2005.

¿Si vendo un televisor o cualquier otro bien a un familiar o vecino, tengo que emitir comprobante de venta?

No. Solo se aplica cuando la actividad económica es permanente.

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¿Se cobrará algún impuesto en las notas de venta?

No. En el precio ya deben estar incluidos los impuestos y, si fuera el caso, la propina. Si un caramelo cuesta 5 centavos, en el valor constará solo esa cifra.

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¿Dónde se imprimen los comprobantes?

En las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, una vez que haya obtenido el Registro Único del Contribuyente, en las oficinas del SRI.

¿Las notas de venta tienen alguna caducidad?

Cuando el contribuyente está al día en sus obligaciones el documento caduca luego de 1 año. Cuando existen incumplimientos, la vigencia es de 3 meses y si hay reincidencia el SRI puede negar la autorización. Para más información puede llamar al SRI en Quito al (02) 2908-571; en Guayaquil, al (04) 2685-150; en Ambato, al (03) 2422-243; en Riobamba, al (03) 2942-429; en Cuenca, al (07) 2980-195; en Portoviejo, al (05) 2636-002; en Machala, al (07) 2932-793
Página web: www.sri.gov.ec

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Si tengo un negocio pequeño, ¿estaré obligado a llevar contabilidad?

Solo llevarán contabilidad los negocios que registren un capital mayor a $ 24 mil o con ingresos anuales mayores a $ 40 mil. Si su negocio no cumple estas especificaciones llevará un registro básico, con fecha, el número de comprobante de venta, el producto o servicio y el valor.