En los últimos días hemos presenciado los momentos más lamentables de la vida republicana democrática desde 1979. El Ejecutivo, a través de una mayoría circunstancial del Congreso, habría tomado el control del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte Suprema de Justicia. Se aprestaría también, según lo dicen fuentes de la misma mayoría, a adueñarse del Consejo de la Judicatura y a través de dicho organismo de las cortes y tribunales de Justicia, de la Fiscalía y quién sabe si también de la Contraloría y Defensoría del Pueblo. Con este escenario, es evidente que se habría resquebrajado el régimen democrático y constitucional de derecho y nos encontramos en presencia de un régimen de facto, liderado, paradójicamente, por quienes fueran elegidos por el pueblo para hacer todo lo contrario: respetar y exigir el respeto a la Constitución del Estado. El caballo de batalla de los líderes de la mayoría es que “han liberado a la Corte de las garras del PSC”, pero no entienden, mejor dicho, entienden pero no les importa, el altísimo costo de lo que han hecho. La Constitución Política del Estado en su artículo 130 dispone expresamente las atribuciones del Congreso Nacional y entre ellas no está la de disolver a la Corte Suprema de Justicia y a dedo, poner a los amigos, compadres y hombres de confianza de los líderes de la mayoría del momento. Asimismo, el artículo 171 de la misma Constitución enumera las atribuciones del Presidente de la República y entre ellas no está  liderar el bloque de gobierno en el Congreso (engrosado por una larga lista de dizque independientes) ni la de relegar los temas importantes del país para nombrar a dedo al Presidente de la Corte Suprema, reorganizar las cortes, ni el TC, ni el TSE, en una abierta y frontal injerencia en las otras funciones del Estado. Capítulo aparte merecen las amenazas en el sentido de que,  en uso de los poderes ilegítimamente tomados, ahora  se pretende enjuiciar penalmente a quienes se oponen al pisoteo de la Constitución, en uso de su legítimo derecho consagrado en el artículo 9 de la Constitución para la sociedad civil, y en el artículo 117 para los partidos y movimientos políticos.

Finalmente, para quienes están ansiosos de estrenar sus nuevos poderes en la Corte Suprema, vale recordarles que el artículo 272 de la Constitución establece que las resoluciones deben mantener conformidad con la Constitución y no tendrán valor si de modo alguno estuvieren en contradicción esta última. Por lo expuesto, cualquier decisión que adoptare esta seudocorte Suprema de Justicia no tiene valor legal ni moral, porque su nombramiento es nulo y sin sustento jurídico, producto de la inconstitucionalidad de la resolución del Congreso.

Dos errores no hacen un acierto, y si en 1997 se violó la Constitución, no por ello la Constitución de 1998 puede ser vulnerada a la luz del día, con el peligro de que todos los poderes del Estado se consoliden en quien no goza del favor popular. Ojalá la sensatez, guardada desde hace algún tiempo bajo llave en una bodega de Carondelet, sea rescatada y puesta en práctica en los actos de gobierno antes de que el pueblo se canse del desgobierno.