Ayer entró en vigencia un nuevo reglamento para el pago de horas extras o suplementarias, una vez que se publicó en el Registro Oficial la resolución 202 de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones.

De acuerdo al documento, “todo servidor o trabajador que por orden escrita de la autoridad nominadora labore por un número mayor de horas que las señaladas para la jornada ordinaria de trabajo y hasta por un máximo de sesenta horas al mes, tendrá derecho a percibir un estipendio adicional por su trabajo realizado y debidamente justificado”, señala el artículo 3 del reglamento.

El valor de la hora extraordinaria o suplementaria “será el equivalente al 0,6% de la remuneración mensual unificada”. Abel Echeverría, secretario técnico de la Senres, explicó que la normativa anterior permitía un porcentaje mayor, pero calculado respecto al sueldo básico.

Publicidad

“El nuevo reglamento plantea como base a la remuneración mensual unificada. El resultado final es más o menos el mismo”, indicó.

Los dignatarios, autoridades, asesores y funcionarios de libre remoción no recibirán pago por horas extras.

El tope máximo es 60 horas mensuales. Quien supere ese límite no recibirá el pago por las horas de exceso.

Publicidad

En el mismo Registro Oficial, la Senres también publicó otro reglamento para el pago de dietas que el Estado cancela a dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores del sector público que sean designados para conformar cuerpos colegiados.

“El valor de la dieta por sesión  efectuada será el equivalente al 5% de la remuneración mensual unificada (...) del grado uno (...) del nivel jerárquico superior”, señala la resolución 192.

Publicidad

Echeverría indicó que ese porcentaje equivale “alrededor de 90 dólares; un monto mayor a las dietas que se pagaban antes, que llegaron a ser de hasta 20 mil sucres”.