Los cuestionamientos caen sobre el Parlamento luego de que cesó a los 27 magistrados de la CSJ, los reemplazó y restituyó para sí la potestad de enjuiciar políticamente a los miembros de la Función Judicial. Constitucionalistas explican las causas de su rechazo a la actuación legislativa.

Las resoluciones tomadas en el Congreso la noche del miércoles y madrugada de ayer son rechazadas por constitucionalistas del país.

Este diario consultó a cuatro expertos en el tema, los que coinciden en censurar la acción parlamentaria que cesó en funciones a 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los reemplazó y devolvió al Parlamento la potestad de enjuiciar políticamente a los miembros de la Función Judicial.

Publicidad

Orlando Alcívar, quien fue parte de la Asamblea Nacional que codificó la Carta Magna en 1998, sostiene que las resoluciones adoptadas son inconstitucionales y absolutamente nulas.

No obstante, precisa que no hay un organismo local ante el que se pueda presentar un reclamo, porque “estamos en presencia de una dictadura que tiene dos patas: una que descansa en la Función Legislativa y otra en la Función Ejecutiva. Lo que hace el Congreso tiene el beneplácito del Presidente (coronel Lucio Gutiérrez), lo que significa que vivimos en un régimen de arbitrariedad”.

Agrega que se ha hecho una burda interpretación de la Constitución, desconociendo además que los magistrados de la Corte fueron designados tomando como base el mandato de la consulta popular de mayo de 1997.

Publicidad

Alcívar tampoco reconoce como legítima la resolución que devolvió al Parlamento la potestad de fiscalizar a los jueces, porque irrespeta el artículo 199 de la Carta Política.

En la resolución que el Legislativo aprobó para recuperar la atribución de enjuiciar políticamente a los magistrados de la CSJ se argumenta que en la codificación se omitieron textos no reformados de cartas magnas anteriores.

Publicidad

Ante esa explicación el constitucionalista Ernesto López manifiesta que para decir que se obviaron algunas normas que no fueron reformadas se tenía que haber hecho una revisión a la Constitución, y el Parlamento no la hizo ni probó que –la Carta Política– está errada.

A criterio de López, todo lo actuado por el Congreso respecto de la CSJ esta semana carece de asidero constitucional. 

Según Antonio Rodríguez, los ministros de la CSJ fueron elegidos en 1997 por tiempo indefinido y sin límite de edad. Además, el Congreso no tiene ninguna injerencia para juzgar, sancionar, destituir ni reemplazarlos; la disposición transitoria a la que aluden los diputados se refiere a los funcionarios nombrados por el Congreso. “Lo que se ha hecho, al cesar a los magistrados, es violar la Constitución de manera inaceptable. Ojalá la CSJ sepa defender su independencia y los magistrados designados el pasado miércoles por el Parlamento no acepten sus cargos por elemental principio de dignidad”, anota.

Luis Antonio Arzube explica que los diputados se apoyaron en la transitoria 25 de la Constitución erróneamente, porque creyeron que los magistrados fueron elegidos en aplicación del artículo 129 de la Carta Política codificada por cuarta vez –13 de febrero de 1997–, en que tenían una duración de seis años, pero los miembros de la CSJ fueron designados una vez que se realizó la consulta popular en mayo de 1997 y en cumplimiento de la misma se estableció que su periodo es indefinido. Según esto, dice, los cambios realizados no son apegados a la ley.

Publicidad

Respecto de la decisión que restablece el derecho del Legislativo de enjuiciar a los magistrados, enfatiza que la resolución no está por encima de la Constitución, pero esto crea inestabilidad.

CONSTITUCIÓN

TRANSITORIA 25.– Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un periodo de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución (1998 vigente), permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003.

Art. 199.– Los órganos de la Función Judicial serán independientes en el ejercicio de sus deberes y atribuciones. Ninguna función del Estado podrá interferir en los asuntos propios de aquellos.

Los magistrados y jueces serán independientes en el ejercicio de su potestad jurisdiccional aun frente a los demás órganos de la Función Judicial; solo estarán sometidos a la Constitución y la ley.

Art. 202.– Los magistrados de la CSJ no estarán sujetos a periodo fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley.

Producida una vacante, el pleno de la CSJ designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.