Un juez de Familia rechazó la petición de nulidad del matrimonio de un sevillano con una colombiana porque varios testigos aseguraron que ella se casó enamorada y nadie demostró que lo hubiese hecho para regularizar su situación en España, como alegó el marido.

La demandada, que trabajaba en un club de alterne de Sevilla, conoció al demandante, J.P.A. en noviembre del 2002 y ambos mantuvieron relaciones sexuales previo pago del servicio en varias ocasiones, hasta que en el 2003 contrajeron matrimonio civil.

En febrero pasado, el marido presentó al juez una demanda de nulidad matrimonial porque afirmaba que desde el mismo día en que se casaron la ciudadana colombiana “no atendió las múltiples peticiones de vivir juntos como matrimonio” e incluso llegó a agredir a su marido cuando acudía a visitarla al piso que compartía con unas amigas, lo que él interpretó como un rechazo puesto que “ya había conseguido sus fines” de regularizar su situación.

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El juez  ha determinado que no hay nulidad matrimonial porque ella se casó enamorada, tal como testificaron sus amigas en el juicio, aunque luego el matrimonio se deterioró por otras razones.

Según el marido, la colombiana le convenció en septiembre del 2003 de que “se casasen lo antes posible”, para lo cual “fingió estar enamorada” y le “dominó sus sentimientos”, a lo que se unió la “circunstancia emocional” del demandante, que acababa de pasar un mes hospitalizado.