No es conveniente que a pretextos intrascendentes, se deje a la buena de Dios a Guayaquil, urbe con alto índice delincuencial que no ha disminuido, por cuanto no se lo combate en todo el país.

Lo que tiene que hacerse es que el Ministerio de Gobierno tome acciones urgentes, a fin de proveer a Guayaquil de más vehículos (unos 80) para un control eficiente.

Esa es una obligación del coronel Lucio Gutiérrez, quien se encuentra en deuda con Guayaquil. Que el accionar de la Policía llegue a zonas donde nunca ingresa un patrullero, ya que son nidos de delincuentes, a zonas como Bastión Popular, El Fortín, los Guasmos..., en sus partes más internas donde a diario se produce la mayor cantidad de delitos, y sectores que están tomados por pandilleros. La seguridad de toda nación del mundo debe ser una política de Estado.

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Ab. José Fortty Zambrano
Guayaquil

Asumimos que por equivocación y no por otra causa, el Ministro de Gobierno como el Comandante General de la Policía han expresado su oposición a la contratación por parte del Municipio de Guayaquil de fundaciones o del servicio de vigilancia y seguridad privada, previstos en la ley.

La ley publicada en el Registro Oficial Nº 130 el 22 de julio del 2003, aprobada por el Congreso, determina como objeto jurídico de las compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente reconocidas, servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores.

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Las modalidades del servicio pueden ser de (art. 2) vigilancia fija que se presta en un puesto de seguridad fijo, para dar protección permanente a personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles en un lugar determinado. Carece de verdad decir que la vigilancia y seguridad privada debe cumplirse dentro del domicilio, edificio o área cerrada y no pública.

Entre las disposiciones generales encontramos la séptima, que dice: “El personal en las compañías de vigilancia y seguridad privada desempeñará sus funciones dentro del área correspondiente a cada empresa, industria, edificio, conjunto habitacional, local comercial o establecimiento, con los que se haya suscrito el correspondiente contrato de prestación de servicios, con excepción de aquellos contratos que involucren la custodia de personas, bienes y valores fuera de tales áreas”.

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Otras modalidades del servicio son los de vigilancia móvil, e incluso de investigación privada. Estas empresas no constituyen parte de la fuerza pública, pues son compañías de responsabilidad limitada, constituidas de acuerdo con la Ley de Compañías (art. 7). El personal debe cumplir requisitos como ser ecuatoriano, aprobar cursos de seguridad y relaciones humanas, evaluaciones psicológicas (art. 4).

Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
Guayaquil