Vela: Transitoria no alcanza a Función Judicial
“La disposición transitoria vigésimo quinta de la Constitución se refiere exclusivamente a los funcionarios que fueron designados por el Congreso en 1996. Es decir superintendentes de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones. El procurador general, el contralor, los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional.

Los periodos para los cuales ellos fueron designados (cuatro años hasta el 2000) se alteraron en 1997 con la caída del presidente Abdalá Bucaram. Entonces la Asamblea Constituyente debía cuadrar esos periodos con la nueva fecha de inicio del mandato presidencial que antes era el 10 de agosto y que desde el 2002 es el 15 de enero.

La disposición transitoria es para eso y no incluye a los miembros de la Corte”.

Publicidad

Alexandra Vela, ex legisladora

Trujillo: Función de magistrados es indefinida
“En la cuestión de forma el Presidente de la República y sus asesores deben volver a la escuela y aprender a leer. Gramaticalmente el sujeto de la disposición vigésima quinta son los funcionarios nombrados por el Congreso para el periodo de cuatro años contados a partir de 1996 y los actuales magistrados de la CSJ no fueron nombrados por el Parlamento, por lo tanto el predicado de la disposición que dice que ciertos funcionarios han de cesar en enero del 2003, no es aplicable en la Función Judicial. Según la consulta popular de 1997, el Congreso nunca más debe volver a nombrar magistrados de la CSJ y recogiendo este principio la Constituyente de 1998 estableció que los magistrados durarán en el ejercicio de sus funciones tiempo indefinido y serán designados por cooptación”.

Julio César Trujillo, ex asambleísta

Publicidad

Velázquez: El Presidente está equivocado
“El planteamiento del presidente de la República es absolutamente equivocado. La Constitución de 1998 reformó la forma de designación de los magistrados de la Corte quienes y según el artículo 202 de la Carta Política, tienen un período de funciones indefinido.

Los actuales magistrados no fueron nombrados por el Congreso, sino por una comisión especial en la que habían representantes del Parlamento y de la sociedad civil por lo que la disposición a la que se refiere el Gobierno no se aplica.

Publicidad

En el plebiscito de 1999 se exigió que ni la Función Legislativa ni la Ejecutiva intervengan en materia judicial, por eso la Constituyente de 1998 estableció la cooptación.
O el presidente está muy mal asesorado o se trata de un acto de violencia política”.

Jacinto Velázquez, jurista y ex candidato presidencial