El Cabildo dictó el pasado 5 de diciembre una ordenanza que dispone el uso de placas en perros.

Los dueños de mascotas en Guayaquil tendrán que registrar sus perros o gatos, según una disposición del Municipio de Guayaquil.

El control, que se realizará desde el 5 de enero próximo, es parte de la ordenanza publicada el pasado 5 de diciembre, que regula la protección, tenencia, control, comercialización y cuidado de animales de compañía, así como aquellos que se utilizan en espectáculos públicos.

Publicidad

Los animales tendrán que portar una placa con datos básicos para la ubicación de sus dueños, los que tendrán que limpiar las deposiciones fecales que realice la mascota en la vía pública.

Los propietarios de animales domésticos tienen 28 días para  registrar a sus mascotas, según la ordenanza municipal que, desde el 5 de diciembre pasado, regula la protección,  tenencia, control, comercialización y cuidado de animales de compañía, así como aquellos que se utilizan en espectáculos públicos en  Guayaquil.

La ordenanza especifica que los canes no podrán circular libremente por las calles y sus tutores deberán inscribirlos y colocarles una placa con los datos del propietario (nombre y teléfono, entre otros).

Publicidad

Los dueños de mascotas deberán tomar precauciones para evitar que estas dejen restos fecales en la vía pública.

La ordenanza dispone que el sacrificio de los animales solo se permitirá ante una necesidad extrema o en legítima defensa.

Publicidad

La eutanasia  deberá darse en caso de vejez o amenazas a la colectividad.

Serán multados los dueños de los perros que causen daño contra la propiedad o la integridad física de cualquier persona; quienes alteren la paz del vecindario; y, los que abandonen y mantengan a los animales en un lugar cerrado o amarrados a la intemperie sin los debidos cuidados.

Entre las sanciones que se establecen para quienes no cumplan con la nueva ley, existen multas del 20% al 50% del salario mínimo vital y la incautación definitiva de sus animales.

Para los locales comerciales, las sanciones van desde un salario mínimo hasta la clausura de sus establecimientos.

Publicidad

El municipio trabajará con las instituciones de protección animal y podrán intervenir en la defensa y bienestar  de los cachorros.

Estas entidades deberán estar inscritas en el Registro Municipal que será manejado por la Dirección de Salud Municipal y que para ello se creará.

Las fundaciones dedicadas a velar por los animales podrán presentar proyectos para mejorar la atención que se dará con esta nueva normativa.

Los ciudadanos podrán denunciar casos de maltrato o cualquier acto de contravención que dicte esta disposición municipal.

Los locales dedicados a la venta de mascotas tienen igual plazo para lograr que la Dirección de Salud  e Higiene Municipal certifiquen que las condiciones de sus establecimientos cumplen con las normas necesarias para la manutención de las diferentes especies que comercializan.

Los animales utilizados en espectáculos públicos (centros zoológicos, reservas, santuarios,  circos) deberán tener condiciones óptimas de vivienda y alimentación.
Los representantes de estos sitios deberán acudir personalmente al cabildo y previo el pago de una tasa y presentación de solicitud, las autoridades municipales inspeccionarán y calificarán los espectáculos aptos para funcionar en la ciudad.

Para cumplir los objetivos de la Ordenanza, la Dirección de Salud e Higiene Municipal actuará en conjunto con  el Departamento de Zoonosis de la  Dirección de Salud Pública. Podrán solicitar la ayuda de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, CTG y el Cuerpo de Bomberos cuando se estime conveniente.

Agustín Cabrera, médico veterinario municipal, dijo que esta semana se reunirá en el Municipio con  miembros de la Sociedad Protectora de Animales, de Tratamiento Ético para los Animales (TEA) y otras entidades para analizar la reglamentación de esta ley.

La Ordenanza

ART. VIII.- Los perros y gatos  deberán estar registrados y tener una placa numerada que contenga los datos que permitan identificar y ubicar a su propietario.

ART. XVII.- Ninguna persona podrá retirar la placa o el collar de identificación mientras permanezcan en la vía pública.

ART. XV.- Como medida higiénica ineludible, los dueños de los perros deberán adoptar medidas necesarias para evitar que estos realicen deposiciones en la vía pública, parques o jardines. Están obligados a recogerlas con guantes, fundas o paletas.

ART. X.- Los dueños de animales están obligados a mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, sanos y facilitarles alimentación y alojamiento adecuado.

ART. XI.- Todo propietario deberá cuidar la integridad de su animal proporcionándole un lugar seguro de acuerdo a su raza, donde no cause problemas a los vecinos o transeúntes o a otros animales.

ART. XIII.- Se consideran animales peligrosos aquellos que han sido entrenados o mantenidos en un hábitat agresivo.

ART. XIV.-  En caso de inminente peligro, los animales serán retenidos por las autoridades de salud competentes o por las entidades privadas dedicadas a la protección de animales.

ART. XVI.- Los propietarios de los perros no podrán mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados o con bozal en sus domicilios.

ART. XVIII.- Se prohíbe la pelea de los canes con o sin fines de lucro, cualquier actividad que implique el sacrificio o riesgo de la integridad física del animal.

Lo que usted debe saber

¿Dónde ir para registrar a los animales?
Deberá acudir al Departamento de Zoonosis de la Dirección de Salud, ubicado atrás del Hospital de Infectología.

¿Qué debo hacer para registrar a mi mascota?
Llevarla a ese sitio con el carné de las vacunas al día. Si está caducado necesitará una revacunación.

¿Cuánto cuesta este trámite?
Dos dólares.

¿Cuántos días se demorará obtener el permiso?
No hay un número de días establecido.

¿Quiénes están calificados para sancionar a los propietarios de los animales?
Los comisarios municipales, de acuerdo a la infracción cometida.

¿Quiénes y desde cuándo empezarán los operativos para detectar a estos animales?
Los operativos comenzarán cuando se reglamente la ordenanza.  Los realizarán autoridades metropolitanas en conjunto con entidades no municipales.

¿Cuáles son los lugares especiales donde se colocarán las deposiciones fecales de los perros, según el art. 15 de la ordenanza?
En todos los botes de basura, colocados principalmente en las zonas regeneradas. Posteriormente se crearán dispositivos especiales en  varias zonas.

¿Desde cuándo se creará el Registro Municipal donde se pueden inscribir las instituciones de protección animal que colaborarán con el Municipio?
Al momento el Municipio elabora un borrador, luego pasará a la Dirección Institucional  y después al alcalde para su aprobación.

Se enviará un comunicado de prensa para  convocar a las instituciones interesadas.

¿Qué pasará con las mascotas incautadas?
Los animales serán remitidos al Departamento de Zoonosis de la Dirección Provincial de Salud o a algún centro que mantenga convenios con la Municipalidad,  hasta que el dueño cancele el valor de la multa y los costos por cuidado y alimentación.

¿ Cuánto tiempo tengo para reclamarlo?
Tendrá 72 horas para su reclamo, transcurrido este tiempo podrá ser puesto en adopción o donado.

Fuente: Municipio de Guayaquil.