Las cuatro compañías de seguridad privada que vigilan 40 puntos de la ciudad se obligan, en el contrato que firmaron con la Cámara de Industrias, a intervenir de manera expresa en los casos de delito flagrante.

En la cláusula tercera sobre el objeto del contrato, se establece que “la contratista (compañías de seguridad) se obliga a intervenir de manera expresa en los casos de delito flagrante en los términos establecidos en la ley, es decir, en los artículos 161 y siguientes del Código de Procedimiento Penal”. Para el efecto, señala la cláusula del contrato, los guardias privados podrán hacer uso del medio motorizado que forma parte de los equipos.

El artículo 161 del Código de Procedimiento Penal referente a la detención por delito flagrante indica que “los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez competente dentro de las veinticuatro horas posteriores”. El mismo artículo anota que “en caso del delito flagrante, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión, pero debe entregar inmediatamente al aprehendido a la policía y ésta, a su vez, al juez competente”.

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Según el mismo Código, es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, si el autor es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos al delito recién cometido.

El artículo 163 precisa que nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de delito flagrante.

Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona puede aprehender: al que fugue del establecimiento de Rehabilitación Social en que se hallare cumpliendo su condena o detenido con auto de detención o con auto de prisión preventiva; y, al imputado o acusado, en contra de quien se hubiere dictado orden de prisión preventiva, o al condenado que estuviese prófugo.

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Si el aprehensor fuere una persona particular, pondrá inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente de la Policía Judicial o de la Policía Nacional.