El mecanismo de convocar a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución Política del Estado no está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, como lo está por ejemplo en los de Colombia y Venezuela.

La Constituyente de 1997/1998 tuvo lugar porque ocurrió un hecho excepcional –claro que excepcional en cualquier república menos en la del Ecuador– como fue la fractura democrática ocasionada por la destitución del Presidente y el nombramiento de un Interino en su reemplazo, hechos ambos –derrocamiento e interinato– no regulados en la Ley Suprema, lo que en ese momento obligaba a hacer una consulta popular que pusiera un parche jurídico que validara, hasta donde fuera posible, las dos cosas, y en la que se aprovechara, de paso, para preguntarle al pueblo si aceptaba la convocatoria a una Asamblea de esa naturaleza que replanteara la organización del Estado y modernizara la protección ciudadana mediante la incorporación de nuevos derechos sociales y especialmente los colectivos de tercera generación. La consulta aprobó el nombramiento del Interino y la convocatoria a la Asamblea, y más tarde el Congreso Nacional –con algunas mañoserías– dio forma a la elección y funcionamiento del cónclave.

Pero ahora que no existen las circunstancias históricas ni jurídicas, es imposible que opere una nueva Asamblea cuya convocatoria solo corresponde al pueblo como depositario del poder constituyente originario a través del voto por medio de un referéndum, todo lo cual no está, como ya dije, previsto en la Constitución.
Además, una Asamblea debería funcionar con un Estatuto que señale los linderos de su accionar, pero al no estar constitucionalmente reglamentada, podría, como Constituyente, declarar cesantes a todos los funcionarios públicos incluyendo al propio Presidente de la República y a los diputados. Toda Asamblea convocada para modificar la Constitución es Constituyente, pues aquel engendro que algunos denominan Asamblea Constitucional, no existe, fue un nombre eufemístico creado, según entiendo, por juristas colombianos cuando se desarrollaba su última Constituyente paralelamente con el Congreso Nacional. En síntesis, el poder constituyente es jerárquicamente superior a los poderes constituidos, es decir al Ejecutivo, al Legislativo y al Judicial. La sanción de cláusulas constitucionales es siempre función constituyente y requiere el ejercicio del poder constituyente que, en razón de su naturaleza y cualidad no varía, así se trate de revisar toda la Constitución o modificar en ella una sola palabra.

Para que cualquier reforma política tenga éxito en el Ecuador hay que buscar el consenso legislativo y como esto es casi una utopía, el único camino, el único, es que el pueblo apruebe en un referéndum textos concretos de reforma constitucional. Y es conocido que nuestro pueblo, en las consultas, vota contra el Gobierno, al que por lo general no quiere, independientemente de la pregunta formulada, lo que significa que la consulta no va y que la reforma política está muerta antes de ser concebida.