Me refiero al proyecto que debate el Congreso para eliminar el fideicomiso de garantía como caución suficiente y adecuada de las instituciones del sistema financiero.

Como abogado en derecho mercantil, bancario y de mercado de valores, indico que no son ciertas algunas afirmaciones que hacen diputados de que el fideicomiso es ilegal e impracticable, porque implica enajenar un bien. Al contrario, es legal y de aplicación práctica; lo contempla la ley y hay un volumen administrado de fideicomisos mercantiles que alcanza en Ecuador $ 3.000 mil millones.

Los derechos de todo contrato de fideicomiso son derechos personales, que como lo prevé la ley, los registra quien los tiene, quien ha transferido el activo (bien mueble o inmueble). En el caso de fideicomisos en garantía, los registra el constituyente (deudor) y perderá sus derechos personales cuando incumpla el pago con su acreedor, momento en que se inicia el procedimiento de enajenación del activo.

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Respecto a la contabilización de deudas, corresponde al deudor que la contrae, que se obliga. El art. 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero (que el proyecto que se tramita en el Congreso no lo toca) dispone que le compete a la Superintendencia de Bancos y Seguros, expedir las normas de carácter general para admitir a determinadas cauciones como “garantías adecuadas”.

Basada en esa norma, la Junta Bancaria ha dispuesto que el fideicomiso mercantil se considere como garantía adecuada, siempre que el fiduciario no pertenezca al mismo grupo financiero del banco acreedor. A más del fideicomiso mercantil en garantía, la prenda, hipoteca, fianza, existen otras cauciones como pignoración de dinero, etcétera.

Aun en juicios ejecutivos, no existe juicio de inventario; hay medidas de apremio que pueden exigir los acreedores. En cuanto a la afirmación de que empresas de fideicomisos son vinculadas a bancos, la mayoría de ellas son propiedad de bancos privados, pero hay un importante número de administradoras de fondos y fideicomisos que no pertenecen a grupos financieros. 

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El Congreso debe estudiar si le conviene al país un sistema bursátil ajeno al sistema financiero, con administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores que no puedan pertenecer a bancos o sociedades financieras; lo que sumado a la existencia de fondos de jubilación administrados por sociedades especializadas del sector privado sería excelente. Con eso se alentaría la baja de tasas de interés, inversión de largo plazo, reactivación productiva, y un entorno atractivo para internacionalizar flujos de capital, aspectos interesantes hoy que se discuten en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Dr. Roberto González Torre
Guayaquil