Aunque dejó en suspenso el cumplimiento de la pena de 30 días de prisión a la que fuera sancionado el editorialista del diario El Comercio, Rodrigo Fierro Benítez, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó dicha sanción, que fuera impuesta por la Sexta Sala de la Corte Superior de Quito.

Mediante una providencia emitida ayer por la tarde, la Sala aceptó parcialmente el recurso de casación (revisión de la sentencia), planteado por la defensa de Fierro, sobre la base del artículo 82 del Código Penal, que determina que cuando la pena es inferior a seis meses y el condenado no ha tenido antecedentes penales, el juez puede ordenar la suspensión de la pena.

La Sala no se pronunció sobre los supuestos daños y perjuicios ocasionados al demandante y líder del Partido Social Cristiano (PSC), León Febres-Cordero. Por ello, se entendería que lo deja en libertad para que inicie las acciones que considere pertinentes por ese delito.

Publicidad

En el fallo, la Sala hace una defensa de la libertad de expresión y pone de ejemplo el caso ocurrido en Estados Unidos, denominado Sullivan versus The New York Time, que permite a un periodista cometer errores de información, siempre que se demuestre que no hubo intención de causar daño.

Según la Sala, Fierro es culpable porque faltó a la verdad y a la ética periodística, al divulgar como ciertos, a sabiendas de que no lo eran, hechos falsos, como decir que Febres-Cordero fue el causante de la crisis bancaria ocurrida entre los años 1999 y 2000.