El cubano-estadounidense Joseph Day, fue detenido en la Penitenciaría del Litoral por habérselo encontrado in fraganti en un hotel de esta ciudad, donde tomaba fotos de niñas desnuda, para luego lucrarse con ese “negocio” ilícito, como lo aceptó públicamente en la televisión. Sobre este caso la autoridad se abstuvo de acusarlo, aduciendo que no existen leyes penales para el delito de pornografía.

Transcribo los artículos del Código Penal ecuatoriano vigente: Título VIII, de los delitos sexuales, art. 505, atentado contra el pudor: “Se da al nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo”. Art. 506, atentado contra el pudor de menores: “Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años. La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce años”.

¿Afirmar no encontrar delito alguno?, cuando nuestras leyes penales lo encuadran perfectamente, para que el mencionado ciudadano sea sentenciado a cumplir una pena por el delito descrito. Recordemos otro caso, el del cura Flores, quien tiene más de un año en Estados Unidos detenido, y no ha sido extraditado por sus delitos aduaneros; entonces, ¿cuál es el apuro para dejar en libertad a Day? No se ha revocado la libertad que pedía la Fiscalía, por cuanto existe mérito procesal para tener presos a proxenetas.

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Ab. Víctor Changsan Díaz
Guayaquil