“De no hacerlo, perderán su vigencia en forma automática”, señala la normativa que emitió el martes pasado, mediante decreto ejecutivo el presidente Lucio Gutiérrez, y que entrará en vigencia cuando se publique en el Registro Oficial. El Ministerio de Trabajo tiene 30 días para constituir el Registro de empresas.

“No podrán ser socios, gerentes, representantes legales o administradores... las personas que sean socios, gerentes, representantes legales o administradores de las empresas usuarias que las contraten o que tengan un cliente único”, dice el decreto.

El ministro del ramo, Raúl Izurieta, destacó, por ejemplo, la obligación de las empresas de pagar a los empleados tercerizados la misma remuneración que la que reciben quienes tienen relación de dependencia y cumplen iguales funciones.

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Calificó como una ventaja la aplicación de contratos indefinidos, temporales u ocasionales, así como la obligación de las compañías de mantener un mínimo del 25% la plantilla propia y un máximo del 75% tercerizada.

Según el Banco Mundial, “en el país hay unas 2.000 agencias de trabajo temporal, que emplean aproximadamente a 10.000 trabajadores”.