A partir de cierto momento, la Empresa Eléctrica de Guayaquil (Emelec), que fue originalmente solución ejemplar, devino en un problema, hasta hoy insoluble, que se iniciaría con base en un decreto dictatorial de marzo 22 de 1966, que autorizó la celebración de un contrato según el cual se le garantizaría utilidad hasta el 10% anual a cambio de que ella, dentro de cinco años, invirtiera no menos de quince millones para aumentar la producción de energía. El hecho es que 8 días después de promulgado ese decreto, la dictadura concluyó sin que se haya firmado el indispensable contrato que sirviera para ejecutarlo; indispensable porque solo firmándolo Emelec se obligaría a realizar dicha inversión y, en consecuencia, solo en estos términos quedaría obligado el Estado. Desde entonces, Emelec “acumuló facturas impagas por compra de energía y combustible... exigiendo constantemente compensaciones con beneficios económicos no reconocidos, fundados en el Decreto Supremo”. La controversia se desenroscó como un reptil y “pareció resolverse en una transacción celebrada, casi 30 años después, el 29 de agosto de 1995 entre Emelec y el Estado”.

La Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) observó que la transacción no fue suscrita por el Procurador General del Estado. Se argumenta que siendo la transacción un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual, no fue necesario que intervenga el Procurador por ser “el representante judicial del Estado”, sugiriéndose que él no tiene competencia en asuntos no expuestos o sometidos a juicio. Coincido con la CCCC, porque: “Son procuradores judiciales los mandatarios que tienen poder para comparecer en juicio por otro”, es decir, el Procurador no tiene una sola función: tramitar un juicio.

Ningún otro funcionario tiene mejor visión que él para prever un riesgo, daño o peligro judicial y, en consecuencia, evitar un juicio celebrando una transacción, y en la segunda opción, existiendo un juicio en trámite, que él debe impulsar, es inadmisible que, a sus espaldas, dos ministros del Poder Ejecutivo celebren una transacción dando por terminado el juicio, sin que él lo sepa o consienta en su desistimiento. En suma, el decreto dictatorial de 1966 no contó con el contrato que permitiera ejecutarlo, ni la transacción de 1995 contó con la firma del Procurador que la legitime. Sobre el decreto se expidieron sentencias contradictorias, varios informes de Procuraduría y arbitrajes.
Es meritorio el aporte cívico original que en esta investigación cabe al doctor Juan Carlos Bacigalupo Buenaventura. Este caso es tan complicado como intentar conocer la causa de una muerte, en circunstancias en que el cuerpo ha sido devorado por los perros, contando para la autopsia únicamente con los restos de una lágrima.

Terminadas las concesiones, proceden: liquidar las cuestiones económicas pendientes entre las ex concesionarias y el Estado (ojalá no sea necesario otro arbitraje rengo o... dengoso), que el Presidente de la República derogue el Decreto Nº 712, reforme el Decreto Nº 925-A; repudie al fideicomiso constituido, le exija la restitución de las cosas ficticiamente aportadas y las entregue a la Comisión Eléctrica; que esta Comisión constituya dos compañías cuyo capital accionario será cedido en virtud de licitación internacional y liquide las cuestiones económicas pendientes, que Conelec convoque esta licitación ejemplar. Configurará delito la concesión directa. Constituirá delito demorar más la nueva concesión.