En las elecciones pluripersonales, esto es aquellas para elegir a los varios integrantes de un cuerpo colegiado, como a los consejeros provinciales o a los concejales cantonales, el artículo 99 de nuestra Constitución, vigente desde 1998, otorga a los ciudadanos un derecho incondicional, de modo expreso y claro, al comenzar diciendo: “En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas”.

El antecedente político de esta consagración jurídica fue la Consulta Popular del año precedente, 1997, en que ganó la opción de elegir de uno en uno, personalizada e individualmente, a tales candidatos, frente a la antagónica que era la de no poder elegirlos sino colectivamente, votando solo por una lista completa.

Para hacer efectiva esa selección individualizada, lo mejor hubiera sido la votación uninominal por distritos electorales, como lo es en el Reino Unido o en Estados Unidos, lo que propicia la presentación individual de mejores candidatos por los diversos partidos, en la que gana en cada distrito simplemente el más votado. Esto refuerza la relación entre los electores y el elegido, mejora la calidad de los organismos colegiados y el sentido de responsabilidad de sus miembros, fortalece democráticamente a los partidos y reduce, a la larga, su número, evitando la dispersión y la dificultad de acuerdos o consensos.

Pero la división y elección por distritos es más difícil de organizar, sobre todo en nuestro país, donde no se la termina de entender, pues aún se cree, por ejemplo, que los candidatos entonces solo pueden ser oriundos o residentes del distrito donde se los va a elegir, lo cual es un error.

En todo caso, el constituyente ecuatoriano de 1998 estatuyó que la elección personalizada e individualizada se la haría seleccionando los candidatos de una lista (a todos y a cada uno de esa lista, si así lo prefería cada votante), o de entre varias listas, hasta completar el número de los escaños a elegir, como se advierte en las papeletas donde marcamos nuestros votos.

En la práctica, hasta por pereza mental, la votación sigue haciéndose generalmente “en plancha”. Y previendo eso, entre otras sinrazones, el constituyente de 1998, en el mismo artículo 99 de la Constitución, cometió la incongruencia jurídica de disponer, a continuación del principio de selección y votación individualizada, algo sencillamente imposible: “La ley conciliará este principio (el de votación individualizada, donde gana necesariamente el más votado), con el de la representación proporcional de las minorías”, (que, al ser minorías no son necesariamente las de los candidatos más votados).

¿Cómo conciliar lo inconciliable? De ningún modo. Por eso fue declarado inconstitucional el método D’Hondt –no obstante que rigió durante cinco años– como igualmente lo tendría que ser el Imperial o cualquier otro similar que la ley estableciera. Más todavía cuando ahora no lo establece ninguna ley sino una mera resolución del Tribunal Supremo Electoral, y no obstante rija precariamente durante un tiempo.

Esto nos pasa, como dije hace dos semanas, por necios y por burros. Ahora no nos queda sino ir a las urnas el 17 de octubre y seguir como tales nuestro camino, cuesta arriba y pasito a paso, bordeando el precipicio.