La Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público (ley salarial) mantendrá el carácter de orgánica y por tanto su prevalencia sobre otras de menor nivel, una vez que el Tribunal Constitucional (TC) desechó las demandas que pedían declarar su inconstitucionalidad.

Ayer, tras dos semanas de estudio, el pleno del TC resolvió las diez demandas que plantearon sectores sociales y gremiales, cuyas causas fueron acumuladas en una.

En su fallo, el TC aceptó siete impugnaciones a varios artículos de la ley, que fueron declaradas inconstitucionales en forma parcial unas, y total, otras. El resto se negó.

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La resolución del pleno no aceptó el criterio de la Tercera Sala, que recomendó dejar insubsistente el carácter de orgánica de la ley.

No obstante, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de los artículos 17 y 9, inciso segundo, cuyas normas contenían la prohibición de las entidades del Estado para contratar y nombrar a quienes mantengan en su contra acciones judiciales.

Al declarar inconstitucional la frase “sujetos al Código del Trabajo”, contenida en el artículo 108 de la ley, el TC determinó que la unificación y homologación salarial se mantendrá únicamente para los empleados sujetos a la Ley de Servicio Civil; el resto de trabajadores continuarán bajo el amparo del Código del Trabajo y, por tanto, no están sujetos a la unificación.

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Al pronunciarse en este sentido, dijo el secretario del organismo, Víctor López, el TC aclaró que los trabajadores y funcionarios no pueden estar bajo el amparo del Código del Trabajo y de la Ley de Servicio Civil.