En el reportaje ‘Litigio cervecero en cuatro frentes’, publicado el 19 de septiembre, se pueden apreciar dos columnas que titulan las posturas de CCN y AmBev, en la controversia que mantienen.

De AmBev se informa su asunción de que los registros de las marcas-envases de propiedad de CCN se encuentran suspendidos, mas no se menciona respecto de CCN su posición en torno a la vigencia de tales registros.

Que sirva esta misiva para complementar la información del reportaje, expresándoles brevemente las razones por las cuales los derechos de propiedad de las marcas-envases de CCN conservan su vigor y plena eficacia jurídica:

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1.- En Ecuador no hay ley alguna que permita a cualquier interesado presentar recursos administrativos con efectos jurídicos suspensivos automáticamente de los derechos de los destinatarios o beneficiarios directos, del acto recurrido.

Los actos administrativos declaratorios de derechos gozan de estabilidad, derivada de la seguridad jurídica. El propósito suspensivo fue sustentado en una norma reglamentaria que no prevalece sobre la Constitución y la ley. Si no aceptáramos y defendiéramos esta premisa fundamental, ninguna persona natural o jurídica estará segura en sus derechos constitucionales y la vivencia del Estado de Derecho que tanto se predica sería sencillamente una ilusión;

2.- Y utilizándose otra norma reglamentaria, los recursos fueron interpretados ante un órgano administrativo distinto al que prevé la ley para su recepción, concesión, tramitación y resolución. Una incompetencia manifiesta de esta índole no puede surtir efecto jurídico alguno, ni automático, ni por el silencio ni por declaración que emitiere ese funcionario.

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Ab. José A. González Garavito
Guayaquil