El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú afirmó ayer que el tránsito fluvial de miembros de etnias amazónicas de este país y de Ecuador, de un lado al otro de la frontera común, está autorizado por un acuerdo suscrito por ambas naciones en 1998.

Un comunicado de la Cancillería precisó que el tránsito fluvial está autorizado en aplicación del artículo 8 del Tratado de Comercio y Navegación, que formó parte del Acuerdo de paz firmado en Brasilia, en octubre de 1998, y que puso fin a 150 años de discrepancias fronterizas peruano-ecuatorianas.

La nota oficial recuerda que ese artículo establece que “la navegación entre ambos países de las embarcaciones menores de los pobladores, especialmente los nativos, de las zonas fronterizas peruanas o ecuatorianas comprendidas en este tratado, continuará siendo ejercida, para efectos del intercambio, sin más formalidades que los usos y costumbres locales”.