La causa penal que inició la fiscal Smirnova Calderón contra el cubano-estadounidense Joseph Anthony Day, el pasado 12 de julio, fue por atentado al pudor, según consta en los documentos de la Fiscalía.

El informe policial agregó que Day supuestamente era responsable de abuso sexual de menores, proxenetismo y enriquecimiento ilícito (delitos que sí castiga la ley).

El Código Penal en sus artículos 505 al 508 refiere el atentado contra el pudor.

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Sin embargo, la fiscal, en providencia enviada el pasado jueves (15h05) al juez 9º de lo Penal, Aquiles Dávila, indicó que como en Ecuador no hay sanción para la pornografía infantil, insistió en inhibirse para que Day sea trasladado a Estados Unidos, donde lo requieren por una serie de delitos sexuales que “sí son sancionados de manera ejemplarizadora”.

Como el juez rechazó la inhibición de la fiscal y le exigió que continuara con las investigaciones del caso, que tiene otras dos imputadas, Calderón le pidió que revocara esta última resolución.

El escrito de la fiscal alega que “el artículo 50, numeral 4, de la Constitución, señala que es obligación del Estado proteger a los menores, entre otras cosas, de la pornografía infantil”.

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La fiscal sostiene que pornografía infantil, según el artículo 69 del Código de la Niñez y Adolescencia, “es toda representación por cualquier medio de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales, explícitas, reales o simuladas de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual”.

Agrega que como estos delitos no los contempla el Código Penal, y sí las leyes en Estados Unidos, “en ese país Day puede ser juzgado en forma enérgica”. El juez dijo ayer que se pronunciará la próxima semana.