No debe decirse “recurso” de amparo, sino acción de amparo, tal es su nombre legal y así consta en el artículo 95 de la Constitución Política.

Cualquier persona podrá proponer una acción de amparo ante la función Judicial, para requerir medidas urgentes a fin de cesar o impedir, o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos, de una autoridad pública que viole cualquier derecho consagrado en la Constitución, un tratado o un convenio internacional.

Mas, en el segundo inciso de dicho artículo, se prohíbe ejercer acciones de amparo contra las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.

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No solo la Constitución prohíbe ejercer acciones de amparo contra decisiones judiciales, sino que existe una resolución de la Corte Suprema de Justicia, cuyo artículo 2 dice: “La acción de amparo no procede y se la rechazará de plano cuando se la interponga, literal c), respecto de decisiones judiciales adoptadas en un proceso”.

Por disposición del artículo 276 de la Constitución, el Tribunal Constitucional no es competente y no puede resolver sobre providencias del mencionado Tribunal.

Los países que aceptan amparo contra sentencias, son: Colombia, Venezuela, México, Alemania, España, Perú, Estados Unidos. En Colombia se denomina tutela.

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Hago votos porque en Ecuador los medios de comunicación inviten a juristas (no ligados a partidos políticos) a que expongan tesis jurídicas que sirvan y enriquezcan la cultura nacional.

Ab. Francisco Pesántez V.
Guayaquil