El ministro de Energía, Eduardo López, solicitó ayer al presidente ejecutivo de Petroecuador, Luis Eduardo Camacho, que notifique e inicie unilateralmente el proceso de nulidad de los contratos que Occidental mantiene con Ecuador.

La Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH) –entidad reguladora– encontró 42 incumplimientos en los contratos que motivaron su terminación; el más grave fue la transferencia del 40% de las acciones a la petrolera canadience Encana sin el permiso del Ministerio de Energía, dijo Lauro Mora, director de la DNH. López esperaba que la Embajada de Estados Unidos en Ecuador le remitiera la documentación certificada del traspaso accionario, antes de proceder a notificar oficialmente.

Al mediodía de ayer el ministro obtuvo esos documentos y en la tarde pidió a Camacho que iniciara el proceso de nulidad de los contratos de Occidental.

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Mora afirmó también que la petrolera estadounidense tampoco enviaba los resultados de su actividad a tiempo; además, no cumplía con la producción de crudo establecida e iniciaba la perforación de pozos sin autorización del Gobierno.

Incumplimientos
Los incumplimientos corresponden al periodo de enero del 2003 a julio del 2004, antes de esa fecha también hubo sanciones que ya fueron reconocidas y pagadas por la petrolera. Las multas oscilaron entre 200 y 3.000 dólares.

Occidental opera en Ecuador desde el 25 de enero de 1985 cuando firmó un contrato de prestación de servicios en el Bloque 15 con Petroecuador. Ese contrato fue enmendado el 18 de diciembre de 1995, y el 1 de julio de 1999 fue modificado a uno de participación.

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Occidental también mantiene contratos de operación conjunta –que comparte con Petroecuador– en los campos Limoncocha y Edén Yuturi.

El presidente ejecutivo de Petroecuador aseguró ayer que esta semana notificará a la compañía y señaló que el procurador, José María Borja, le indicó que hay la posibilidad de una negociación “pero a mi juicio no existe tal posibilidad”, manifestó.

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Hace dos semanas incluso hubo acercamientos entre el Gobierno y los directivos de la petrolera Occidental.

Un contrato petrolero rige por 20 años sin contar los cinco primeros años dedicados a la exploración.

La Ley de Hidrocarburos establece, en el artículo 79, que la transferencia de un contrato o la cesión a terceros de derechos provenientes de un contrato será nula y no tendrán valor alguno si no precede autorización del Ministerio correspondiente