En una carta de la Comunidad Andina (CAN), enviada el pasado 20 de agosto, a la ministra de Comercio Exterior, Ivonne Baki, se aclara cuándo debe aplicarse la duda razonable a las mercaderías que se importan.

Esa explicación fue solicitada por la Federación de Cámaras de Industrias del Ecuador, debido a que este gremio no está de acuerdo con que la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) aplique la duda razonable.

Según las autoridades aduaneras, la duda razonable permite detectar supuestas subvaloraciones y establecer cinco días para que el importador justifique el valor reportado.

Publicidad

Alberto Dassum, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, dijo que la CAN aclara que este mecanismo debe emplearse expresamente “después de”.

Es decir, una vez que el importador realice el proceso de desaduanización. En ese momento la autoridad aduanera tiene la facultad de declarar la duda razonable, indicó Dassum.

Para eso, advirtió el industrial, deben cumplirse varias condiciones: que no se haya entregado la documentación oportuna y adecuadamente o incompleta.

Publicidad

Esta cámara busca, con una campaña, mediante publicaciones de prensa, que “la administración aduanera elimine los mecanismos arbitrarios que están utilizando so pretexto de la duda razonable”, según el empresario.

En la carta enviada a la ministra Baki, por la Federación de Cámaras de Industrias se menciona que “no se cuestiona el derecho que tiene la administración aduanera para efectuar labores de verificación y comprobación especiales, cuando tenga fundados motivos para dudar”.

Publicidad

Mientras los industriales buscan frenar algunos procedimientos, la semana pasada, la Cámara de Comercio de Guayaquil logró un acuerdo con la CAE y el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre el tema de la duda razonable.

Parte del acuerdo incluye que el importador que desee podrá retirar su mercadería antes de la presentación de una garantía equivalente al 120% del valor en controversia. Los industriales no están de acuerdo con esto.