La falta de conocimiento es una de las principales razones para el atraso en el desarrollo de los pueblos, más cuando ese desconocimiento lo tienen funcionarios públicos.

Existen instituciones públicas y privadas en las que el asesor legal está vinculado con las decisiones que tomen los representantes legales, por eso es que en todo acto o contrato también comparecen los asesores firmando los documentos.

Pero ocurre que a las instituciones en general les están haciendo falta los abogados orientadores, para que ayuden con sus conocimientos en materia legal a resolver y brindar una mejor atención a la ciudadanía.

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Por ejemplo, en el Servicio de Rentas Internas (SRI) se rechaza un poder especial que ha sido otorgado para que el apoderado “represente al poderdante, e intervenga ante toda institución pública y privada en todo lo relacionado en su negocio con el Registro Único de Contribuyente número tal”, frase que habilita por completo al mandatario, pero ahí no lo consideran suficiente, hasta que no indique que tendrá que llenar el formulario de declaraciones, firmarlo y presentarlo; sin embargo que la frase todo acto o contrato de ese negocio lo tiene comprendido.

En la antes llamada Empresa Eléctrica actualmente rechazan las escrituras públicas de compraventa realizadas recién en este año, porque el recibo del impuesto predial de este año tiene impreso el nombre del anterior propietario, cuando sabemos que la fuerza legal vinculante del nuevo propietario del predio, existe con la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, y mal hacen empleados en exigir que en el predio cancelado de este año, aparezca el nombre del actual propietario; si fue precisamente en este año que lo compró, y el pago del impuesto fue realizado, lógicamente, antes de la venta.

En la ventanilla respectiva del Municipio, a un comerciante que quiere su permiso en un sector marginal, se le hace perder tiempo yendo a sacar un certificado de turismo de que no está ubicado en sitio turístico.

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En la Policía Judicial, a un joven que acaba de cumplir 18 años, le obligan a sacar certificado de exoneración del último sufragio del 24 de noviembre del 2002, para poderle extender el récord policial.

Otro ejemplo, en una empresa privada el pagador no le entregó el 5% de utilidades a la madre de los menores por los cuales tiene demandado al trabajador, porque según él, desde el tribunal no le han ordenado aquello, aun cuando le comunicaron que mensualmente él retenga de sus haberes al trabajador y entregue la pensión alimenticia a la madre de esos menores, más los beneficios legales que les corresponda en su oportunidad.

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Todo esto se debe a que en las empresas en general, no se cumple el debido asesoramiento u orientación legal por no contar con un abogado, papel que se lo dejan al contador de la empresa, que por haber leído un código (de comercio) en su formación profesional, cree que está autorizado para interpretar los asuntos de su empresa.

Si se hiciera cumplir las leyes por parte de los organismos estatales, y los colegios de abogados se hicieran oír, no funcionarían tan mal las cosas públicas y privadas.

Ab. Susana Macías Estupiñán
Guayaquil