El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero  resolvió establecer una veda y talla mínima de captura para el recurso dorado, lo que está estipulado en el Acuerdo Ministerial 004-A.

El documento dispone la veda total para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año.

También se determina una talla mínima de captura de 80 centímetros para este especie. El incumplimiento de la ley será sancionado con multas, decomiso de producto y hasta prisión.