Mi madre es propietaria de una villa en la ciudadela Floresta y solicitó la exoneración del 50% en el consumo de la planilla de agua potable.

Una vez realizado el trámite, ¡oh sorpresa!, Interagua envió a cambiar el medidor del domicilio, lo cual sorprende ya que en toda la ciudadela facturan en función de consumo promedio.

En la primera planilla con el nuevo medidor nos cobraron un “consumo registrado en el medidor” y un “consumo promedio”; opté por no reclamar. Mas, ocurre que en el presente mes llegó la factura con un consumo de 13 metros cúbicos (inferior a los 15 que siempre han cobrado como consumo promedio).

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Al día siguiente de recibir esa planilla vino una persona de Interagua a preguntar si había llegado ese papel, y si aún vivía la dueña de la villa, para cerciorarse que efectivamente correspondía la exoneración.

¿Hay una dedicatoria o discrimen hacia las personas de la tercera edad que con derecho exigen la exoneración? ¿Les parece tan grande el descuento de $ 1,72 que realizan?  ¿Por qué en las demás villas no han efectuado el cambio de medidor? ¿Qué ley los faculta a verificar si la persona que solicitó la exoneración todavía vive?

Ing. Com. Luis Vizuete Santos
Guayaquil