Nuestra Constitución no contempla la posibilidad de revocar el mandato que el pueblo, en su momento, otorgó al Presidente de la República. Solamente los alcaldes, los prefectos y los diputados pueden ser objeto de este ejercicio democrático, sea por actos de corrupción o por incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, pues vale decir que cada uno de los mencionados funcionarios públicos, al inscribir sus respectivas candidaturas, deben presentar su plan de trabajo al correspondiente tribunal electoral.

El legislador constituyente consideró que dada la inestabilidad política del Ecuador, no era conveniente que el Primer Mandatario estuviera sujeto a este tipo de consulta popular, pues sus opositores hubieran hecho más difícil la gobernabilidad amenazando al Ejecutivo con su defenestración desde los primeros días de gobierno. Sin embargo, a la luz de lo ocurrido en la hermana República de Venezuela, y ante el desánimo y el desencanto que vive el Ecuador por la mala gestión del Presidente de la República que ha ocasionado su actual bajísima popularidad, conviene revisar la institución constitucional de la revocatoria del mandato para someterla a una modificación en los próximos meses, durante el análisis que el Congreso Nacional deberá realizar a varios proyectos de reforma política; pues el Presidente, en el futuro, debería estar también sometido a este procedimiento que le haría más responsable de un acertado manejo del país, y para lo cual habría que enriquecer el articulado constitucional con normas parecidas a las que existen en aquel país: por ejemplo, que la solicitud de revocatoria sea suscrita por más del 20% de los ciudadanos que integran el padrón electoral nacional; que haya transcurrido por lo menos año y medio del desempeño presidencial; que a la consulta electoral acuda a votar no menos de la cuarta parte de los ciudadanos en capacidad de hacerlo; que los ciudadanos que se pronuncien por la revocatoria sean más que aquellos que lo eligieron; que los revocantes representen mayor número de votos que los que obtuvo el Presidente en la primera vuelta; y, finalmente, que la cifra que aprueba la revocatoria sea mayor que la que la niega, requisito independiente de que aquella haya obtenido más votos de los logrados en la mencionada primera vuelta por el Presidente electo. Además, para el caso de alcaldes, prefectos y diputados, se debería perfeccionar el texto actual de la Constitución que no fija un porcentaje mínimo de votantes para que la revocación sea obligatoria ya que simplemente exige “el pronunciamiento favorable de la mayoría absoluta de los sufragantes de la respectiva circunscripción territorial”. ¿Y si el total de los votantes es menor al 20% del padrón, será democrático y justo?

Y para concluir haciendo referencia precisamente al reciente caso venezolano, el fracaso de la oposición al no conseguir su objetivo –no obstante el evidente autoritarismo y la notoria prepotencia de Hugo Chávez y sus abusos reiterados de un poder que controla las tres principales funciones del Estado–, radica fundamentalmente en la ausencia de un líder, a quien le correspondía estar ubicado en el vértice superior de la pirámide de decisiones como conductor cívico y político de la gran marea humana que gritaba su frustración y descontento. Pero, resultados aparte y ante los hechos consumados, ojalá que la inédita experiencia venezolana sirva para consolidar su democracia y para iniciar la reconciliación nacional.