Las compañías petroleras que operan en Ecuador no han decidido aún si presentarán o no una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Interpretativa que hace dos semanas aprobó el Congreso.

El documento aclaró que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado en la importación y adquisición de bienes y servicios –y que se retorna a todos los exportadores–, no será devuelto a las compañías petroleras que extraen, transportan y comercializan crudo.

René Ortiz, presidente de la Asociación de Industrias Hidrocarburíferas, precisó que si bien no está definida la demanda de inconstitucionalidad, sí está claro que esa Ley Interpretativa “cuyo motivo fue el fallo arbitral –que obliga a Ecuador a pagar 75,07 millones de dólares a la estadounidense Occidental– violó tres preceptos”.

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Dos tratados internacionales, tres leyes ecuatorianas y tres sentencias de la Corte Suprema, según el dirigente del sector.

Los tratados son: el de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre Ecuador y Estados Unidos el 27 de agosto de 1993, vigente desde el 22 de abril de 1997; y el que rige en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en donde se establece el reintegro del IVA a todos los exportadores.

Las legislaciones ecuatorianas son la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Promociones y Garantía de las Inversiones y la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las sentencias son aquellas que emitió la Corte Suprema hace dos años a favor de Bellwether (1 sentencia) y Encana (2 sentencias).

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Ortiz aseguró que aun cuando el dictamen especificó que se retorne el incremento del tributo del 10% al 12%, porque eso alteraba la estabilidad económica del contrato, la Corte reconoció el derecho a ser exportadores.

Entre tanto, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción (CCCC) sostuvo ayer que “mira con preocupación las consecuencias de la falta de política coherente, que garantice los intereses del Estado en materia de contratación hidrocarburífera”.