A pesar de que el Código de Procedimiento Penal ordena que el fiscal actúe de oficio al conocer que se cometió un delito, el afectado tiene la obligación de denunciar aunque no lo reactive luego (con la firma de reconocimiento).
“Solo así el perjudicado se exime de toda responsabilidad”, dijo el juez 3º de lo Penal del Guayas, Reynaldo Cevallos.

“El momento que no se denuncia, se participa indirectamente. La víctima no pudo haber participado, pero por no denunciar adquiere una responsabilidad pasiva y por esa omisión la autoridad puede suponer que participó al dar su carro, y hasta puede ordenar su apresamiento”, advirtió.

Cevallos insistió que el no denunciar puede revertirse contra el afectado. Si se producen muertes en un asalto, se imputa como autores a todos los que intervinieron, incluso al dueño del carro que no denunció.

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Agregó que el ofendido tiene la obligación de justificar los objetos sustraídos. “Si no lo hace el juez puede revocar las detenciones que existan y sobreseer la causa”.