ACUERDO 002 (7 de mayo)

a) Que el PNG a través de resolución emita las regulaciones específicas a la pesquería.

b) Que las cooperativas de pesca sancionen también a los infractores y apliquen un plan de autocontrol.

c) Abrir la pesca en las islas: San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela, Floreana y Española. En Santa Cruz y San Cristóbal pescarán únicamente tipo fibras y pangas, botes no podrán realizar actividades de captura.

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d) Vedar la pesca en la isla Fernandina.

e) Talla de captura: 20 centímetros en fresco.

f) Tiempo de pesca: sesenta días contados a partir del 31 de mayo del 2004 o hasta que se cumpla la cuota dentro del periodo establecido.

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g) Cuota de captura: 4’000.000 de pepinos de mar a ser capturados en los 60 días establecidos.

h) Fechas de ejecución de estudios: el estudio post-pesquería se realizará máximo 15 días después de terminada la pesquería.

ACUERDO 005 (3 de agosto)

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a) Se capturará un máximo de 4 millones de pepinos de mar.

b) La temporada de captura durará 60 días o hasta que se cumpla el cupo acordado.

c) La temporada se iniciará el jueves 12 de agosto del 2004.

d) Los pepinos capturados deberán medir más de 20 cm en fresco  o 7 cm en estado de salmuera.

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e) Únicamente se podrá pescar en las islas Santa Cruz, San Cristóbal, Fernandina, Española e Isabela y no en el canal Bolívar y la isla Floreana.

f) Habrá veda de pepinos de mar durante dos años (2005 y 2006). La revisión de esta decisión dependerá del estado del recurso sobre la base de los estudios participativos de población y los criterios establecidos en la resolución 003-2002 de la Autoridad Interinstitucional de Manejo, así como al diseño e implementación de alternativas viables técnica, ambiental y financieramente, que se puedan ejecutar en el corto plazo y coordinado por la Junta de Manejo Participativo, para los pescadores del archipiélago.

i) Proteger la zona de Canal Bolívar con los límites establecidos en la pesquería anterior.

j) Adopción de medidas que permitan alternativas económicas para el sector pesquero.

k) Se establece realizar un monitoreo anual del estado poblacional del recurso.

l) Se dispone una veda de dos años 2005 y 2006 para la pesca pepino de mar.