La disposición recién aprobada –tras el fallo de un Tribunal Internacional que sentenció al Estado ecuatoriano al pago de 75,07 millones de dólares a la compañía Occidental– establece que el retorno del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en las importaciones y al que tienen derecho todos los exportadores, no se aplicará a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo.

La razón: el hidrocarburo no se fabrica, se lo extrae.

Con esa aclaración, precisó Borja, “los inversionistas extranjeros y nacionales que deseen invertir en el sector petrolero ya saben que no habrá devolución del tributo cuando exporten el petróleo, con lo cual se garantiza la seguridad jurídica”.

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Las actuales contratistas deben ceñirse a la normativa vigente y cumplir con las cláusulas contractuales “que establecen claramente el no pago del impuesto generado en las importaciones, pues esos valores ya constan en los porcentajes de participación”, insistió Borja.

El funcionario aclaró que el único rubro que el Estado reconocerá es aquel que consta en el contrato y que provocó el desequilibrio económico del contrato: el incremento del IVA del 10% al 12%.

Para evitar futuros procesos arbitrales, el funcionario empezó a reunirse con varias petroleras.

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