Cuando los diputados retornen en septiembre al Congreso Nacional, luego de su vacancia, tendrán que analizar varios temas. Uno de los más importantes será el proyecto de ley para penalizar el abuso sexual infantil presentado por Ramiro Rivera, vicepresidente del Congreso, según señaló Ximena Bohórquez, primera dama y presidenta del Instituto Nacional del Niño y la Familia (Innfa).

En entrevista concedida a Canal Uno, Bohórquez indicó este jueves que el Código de la Niñez y Adolescencia consta de un capítulo que se denomina abuso sexual infantil. Sin embargo, este no cuenta con la penalización para los casos de pornografía. Por lo tanto, manifestó, se debe de hacer una reforma a esta ley para castigar con reclusión estos delitos.

La también diputada de la República señaló que junto al Innfa ha conformado un equipo para trabajar en un Centro de Atención Integral en Galápagos.

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En este lugar se prestará ayuda a los afectados de pornografía infantil por parte Jorge Burdett Cedeño y Mariana Concepción Cedeño Aguirre, acusados de presunto atentado al pudor, corrupción y violación de menores, y de filmar videos de pornografía infantil, delito por el que actualmente están siendo juzgados en Guayaquil, mientras guardan prisión.

“Tenemos que atender a los afectados, familiares y su entorno. Contaremos con una trabajadora social que estará a tiempo completo para que apoye a los chicos a soportar este problema que afecta a toda la familia. Los colegios también deben educar a los alumnos y advertir que se pueden convertir en elementos de abuso. Por ello deben estar preparados en caso se presente un hecho como este y hablen con un adulto para así denunciarlo”, explicó la Primera Dama.

Lo que señala la actual ley contra el maltrato infantil
Art. 68.-
Concepto de abuso sexual .- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje o intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.

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Art. 72.- Las personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente deberá denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualesquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.

Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.

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Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e impulsará políticas y programas dirigidos a: 1.- La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos.