Tengo a bien dirigirme a ustedes, con motivo de una publicación intitulada ‘Panamá revisará asilo de Bucaram si Ecuador lo pide, según vicecanciller’, que apareciera en su conocido medio de comunicación y por la seriedad que el tema reviste para nuestro país en razón del respeto a las instituciones del derecho internacional público, como el asilo, nos permitimos hacer algunas precisiones de rigor:

La institución del asilo se desarrolla con vigorosidad en América Latina, como consecuencia de ofrecer una herramienta jurídica que brinde protección a los perseguidos políticos, en una región del mundo que por mucho tiempo se caracterizó por una débil institucionalidad democrática manifestada en sus gobiernos autoritarios, golpes de Estado, y en la problemática recurrente que gobernantes elegidos democráticamente se vieran imposibilitados de terminar sus mandatos.

Es en las Américas donde surge la Convención sobre Asilo Diplomático adoptada en Caracas, Venezuela, el 28 de marzo de 1954, instrumento del Derecho Internacional Público que rige la materia. La institución del asilo es de larga data en el continente americano y a tenor de su normativa claramente indica que todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.

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Panamá, en su momento calificó al presidente Bucaram como asilado político puesto que a juicio de nuestro país, el solicitante cumplía con el perfil para ser considerado un perseguido político. A tenor de lo establecido en la Convención de Caracas, corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.

No puede el Estado panameño, revaluar de oficio la calificación de asilo otorgada en su momento en debida forma, de cumplir el asilado las condiciones requeridas durante su estancia en el país asilante.

Bajo las actuales circunstancias, no existe razón por parte del Estado panameño para entrar a considerar la legitimidad del asilo otorgado al ex presidente Bucaram toda vez que no se han aportado formalmente elementos adicionales que así lo justifiquen, ni ha presentado el Estado ecuatoriano petición alguna de extradición por la comisión de delitos comunes.

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De recibir Panamá una solicitud en ese sentido, como lo haría en el caso de cualquier solicitud presentada en debida forma por un país amigo, pasaría a evaluar si cumple con los requisitos de fondo y forma en la materia, y, como es natural, la solidez y fortaleza de los argumentos y elementos probatorios aportados, a fin de dar respuesta al Estado requirente.

Evidentemente, tiene la potestad el Estado requerido, de considerar o desechar la petición. Mientras tanto, mal puede actuar de oficio Panamá en el caso del presidente Bucaram ni en ningún otro caso.

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Nivia R. Castrellón Echeverría
Viceministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá
Panamá