Películas antisolares
Las personas interesadas en obtener  permiso para colocar películas antisolares en sus vehículos deberán acudir a la CTG (Brasil entre Chile y Chimborazo) con los siguientes documentos:

Matrícula del vehículo actualizada, copia de la cédula de identidad del propietario en caso de ser persona natural; o el nombramiento del gerente y la copia de la cédula de ciudadanía si se trata de una institución (persona jurídica).

También tendrá que llevar el certificado médico del dermatólogo u oftalmólogo en el que explique el o los motivos para colocar la película antisolar en el carro.

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Además, deberá comprar una especie valorada, cuyo costo es de 25 dólares, en la oficina de Atención al usuario; y presentar el visto bueno del revisor de documentos de la Jefatura.

El trámite lo puede realizar directamente el dueño del vehículo u otra persona con una autorización notarizada.

Cambio de nombre
Si una persona mayor de edad desea cambiar sus nombres, deberá acercarse al departamento legal del Registro Civil (Av. 25 de Julio, al sur de la ciudad) con los siguientes documentos: partida de nacimiento con los datos del libro, una solicitud (2 dólares), una tasa (50 centavos de dólar), la copia de la cédula de identidad y de la papeleta de votación. El departamento legal hará el trámite correspondiente.

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Legado anticipado
Si una persona desea repartir sus bienes en vida (legado anticipado), debe tener en cuenta que, según el Código Civil, si es casado solo puede disponer del 50% del patrimonio de la pareja.

De ese 50% que le corresponde, la mitad le pertenece legalmente al cónyuge o conviviente y a todos los hijos (los que haya procreado dentro y fuera del matrimonio). Sobre la otra parte, la mitad tendrá que destinar para mejorar las cuentas de sus descendientes (hijo, nieto). Y de lo restante, que es de libre disposición, podría dejar, si así lo desea, a una tercera persona, que no necesariamente debe ser un familiar.

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Si en vida desea hacer una donación que supere ese porcentaje, al morir, los herederos podrían reclamar y exigir la devolución del excedente.

Para dar un legado anticipado se requiere hacer el trámite en una notaría:

Llevar la cédula de identidad, los pagos de impuestos prediales (si el bien que va a dar en donación es una propiedad), llevar la insinuación judicial o notarial, un propósito o declaración suya y la de dos testigos que aseguren que usted posee bienes suficientes que le permitan su manutención, de tal forma que al dar el bien no afecte gravemente su patrimonio. Si la propiedad es adquirida con su cónyuge, ella tendrá que comparecer a la celebración de la escritura. Debe considerar que según el artículo 1443, la donación entre vivos, de cualquier especie de bienes raíces, no tendrá validez si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro.