El laudo (dictamen final) del Tribunal Arbitral Internacional sentenció a Ecuador al pago de 75,07 millones de dólares a la petrolera Occidental, porque encontró que el país “violó” los derechos del inversionista, contemplados en el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que Ecuador firmó con Estados Unidos el 27 de agosto de 1993 y que rige desde el 22 de abril de 1997.

El artículo 2 del Tratado establece que el tratamiento a las inversiones no será menos favorable que el de los nacionales y, según el dictamen, eso sí ocurrió en el momento en que el Servicio de Rentas Internas (SRI) se negó a retornar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la importación y adquisición de bienes de la compañía.

Sin embargo, el Tribunal determinó que estas violaciones tienen un vínculo casual con cuatro situaciones separadas, pero relacionadas, en las cuales los derechos del demandante (Occidental) han sido afectados y han causado daño.

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La primera situación se refiere a los montos devueltos de impuestos. El demandado (Ecuador) no puede ordenar que el demandante devuelva el tributo que se extendió “por error”, según el SRI.

La segunda: el monto del tributo solicitado por Occidental y negado por el SRI es de 12’643.146.

La tercera razón: el dinero que la compañía canceló por IVA hasta el 31 de diciembre del 2003 (60’538.223 dólares).

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La cuarta situación es que el impuesto que aún no se ha generado, y que la petrolera estadounidense solicitaba como reembolso por daños y perjuicios, no puede considerarse para devolución.

Frente a esos argumentos, el tributarista Ramiro Aguilar insistió en que el instante en que el país anunció el recurso de apelación puso en riesgo sus relaciones internacionales –no solo bilaterales–, porque su imagen externa es de incumplimiento a los tratados.

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Tribunal

Criterios

La decisión del Tribunal Arbitral Internacional a favor de Occidental no se puede apelar, según Mauricio Durango, gerente de la consultora Moore Stephens Profile. “Este fallo es inapelable y de última instancia y causa el carácter de cosa juzgada”, sostuvo.

Defensa

La anunciada defensa del Estado ecuatoriano no está, según el experto, contemplada en el convenio de Protección de Inversión Recíproca entre EE.UU. y Ecuador, en base al cual se instauró el arbitraje. “Se está hablando de acudir a la Corte de Londres para pedir la nulidad, lo cual solo podía caber en el caso de que hubiera habido una nulidad procesal respecto a la citación de la demanda que viola el debido proceso, pero esas circunstancias no ocurren en en este caso”.